REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 203º y 154º
SOLICITANTES: DELIA MARIA CALVO LANDAETA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.690.702, civilmente hábil en Derecho, de profesión u oficios Licenciada en Educación, con domicilio en la calle Silva, casa Nro. 69-95, de la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: REYNALDO MUJICA MENDOZA y RAÙL LARA COLMENARES, ambos, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.425.858 y V-3.517.159, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo el N° 122.321 y 134.444, de este domicilio.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD: 4603/13.-
FECHA: 24-10-2013.-
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha dieciséis (16) de Octubre de 2013, por la ciudadana DELIA MARIA CALVO LANDAETA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.690.702, civilmente hábil en Derecho, de profesión u oficios Licenciada en Educación, con domicilio en la calle Silva, casa Nro. 69-95, de la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes; debidamente asistida por los abogados en ejercicio, REYNALDO MUJICA MENDOZA y RAÙL LARA COLMENARES, ambos, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.425.858 y V-3.517.159, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo el N° 122.321 y 134.444, de este domicilio; dándosele entrada mediante auto de fecha dieciocho (18) de Octubre de 2013, fijándose la oportunidad para la declaración de los testigos, para el tercer (3er) día de despacho siguiente, quedando anotada bajo el Nº 4603/13.
Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2013, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO ALVARADO HERRERA y MARIANELA DEL ROSARIO HERNANDEZ VIDAL.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:

“…Es el caso, ciudadano Juez, que comparezco por ante este Despacho Legal, actuando en mi carácter de Co-Heredera, de conformidad a lo previsto en el contenido del articulo 168 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, por ser hija legitima de la ciudadana: MARIA LINA LANDAETA, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.029.060, de oficios del hogar, nacida en Libertad, Municipio Autónomo Ricaurte, Estado Cojedes, en fecha diecisiete de septiembre de mil novecientos treinta (17/09/1930), quien para la fecha del fallecimiento contaba con setenta y nueve (79) años de edad, fallecida AB-INTESTATO en fecha dieciocho de junio del año dos mil diez (18/06/2012), según se desprende de la copia certificada del Acta DE defunción, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio San Carlos, Estado Cojedes, inserta al Folio Nro.130, Acta Nro.378,Tomo 2, la cual consigno en este mismo acto, en copia certificada, marcada con la letra “B”, y doy aquí por reproducida.
En vida, mi ciudadana progenitora MARIA LINA LANDAETA, supra identificada, contrajo matrimonio civil en fecha veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y siete con mi padre, el ciudadano: EUSTOQUIO GENARO CALVO, quien en vida fue venezolano, mayor titular de la cèdula de identidad Nro. V-1.021.584, según se evidencia de la Partida de Matrimonio Nro. 25, inserta al Folio Nro. 37, de los Libros de Matrimonios llevados durante el año mil novecientos setenta y siete (1977), por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Ricaurte, Estado Cojedes, la cual consigno en este mismo acto, copia certificada, marcada con la letra “C”, y doy aquí reproducida.
Mi padre, el ciudadano: EUSTOQUIO GENARO CALVO, ya identificado, falleció en fecha cuatro de julio del año dos mil seis (04/07/2006), según se evidencia de la partida de Defunción Nro. 290, inserta al Folio Nro. 147, de los Libros de Defunción llevados durante el año dos mil seis (2006), por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos, Estado Cojedes, la cual consigno en este mismo acto, en copias certificadas, marcadas con la letra “D” y doy aquí por reproducida.
Previo a la celebración del matrimonio civil, mis progenitores llevaban casi treinta (30) años conviviendo bajo una unión estable de hecho, durante el tiempo que se mantuvo ese concubinato, procrearon siete (07) hijos, a saber:
La primera de ellos, ALICIA GENOVEVA CALVO LANDAETA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad, Nro. V-3.044.523, en copia certificada marcada con la letra “E” y doy aquí por reproducida.
Mi hermana ALICIA GENOBEBA CALVO LANDAETA, falleció AB-INTESTATO, en fecha veintinueve de noviembre del año dos mil tres (29/11/2003), cuya acta de defunción se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Defunción del Municipio Autónomo San Carlos, Estado Cojedes, la cual estoy promoviendo en este mismo acto, marcada con la nomenclatura “E”-1, y doy aquí por reproducida. A su fallecimiento, mi hermana ALICIA GENOBEBA, deja una sola hija que lleva por nombre: ALICIA JOSEFINA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.594.498. en copia Certificada marcada con la nomenclatura “E” 2”.
El segundo de los hijos procreados por mis progenitores, fue mi hermano OSWALDO RAMON CALVO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cèdula de identidad Nro. V-3.690.879, según datos Filiatorios emanado del Ministerio de Interior y Justicia, a través de la antigua Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), San Carlos, Estado Cojedes, suscrito y firmado por el Licenciado: BETULIO REYES, Director Regional ONIDEX San Carlos, de fecha veintisiete de marzo del año dos mil siete (20/03/2007), documento que consigno en este mismo acto marcada con la letra “F”, y doy aquí por reproducido.
Mi hermano OSWALDO RAMON CALVO LANDAETA nació en fecha diecinueve de junio del año mil novecientos cuarenta y nueve (19/06/1949), en copia certificada marcada con la nomenclatura “F”-1.
OSWALDO RAMON CALVO LANDAETA falleció Ab-Intestato, en fecha catorce de junio de mil novecientos noventa y ocho (14/06/1998), en copia certificada marcada con la nomenclatura “F”-2. A su fallecimiento deja cuatro (4) hijos.
1. NARYARETH COROMOTO CALVO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cèdula de identidad Nro. V-12.770.533, en copia certificada distinguida con la nomenclatura “F” 3.
2. OSWALDO COROMOTO CALVO PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cèdula de identidad Nro. V-13.182.152, en copia certificada distinguida con la nomenclatura “F”-4.
3. JACKSON JOSE GREGORIO CALVO PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cèdula de identidad Nro. V-14.324.984, en copia certificada con la nomenclatura “F”-5.
4. ROSEMBERG COROMOTO CALVO PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cèdula de identidad Nro. V-14.324.987, en copia certificada marcada con la nomenclatura”F -6”.
La tercera de mis hermanas, es la ciudadana: NERY COROMOTO CALVO LANDAETA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular d la cèdula de identidad Nro. V-3.690.704, en copia certificada marcada con la letra “G”.
La cuarta de mis hermanas, es la ciudadana LIGIA PASTORA CALVO LANDAETA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cèdula de identidad Nro. V-3.690.703, en copia certificada marcada con la letra “H”
La Quinta DELIA MARIA CALVO LANDAETA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.690.702, en copia certificada marcada con la letra “I”
El sexto hijo es el ciudadano: YVAN JOSE CALVO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular d la cédula de identidad Nro. V-7.532.827, en copia certificada marcada con la letra “J”
La séptima y ultima de los hijos procreados por mis procreados por mis progenitores, supra identificados, es LUISA ARGELIA CALVO LANDAETA, en copia certificada marcada con la letra “K”.
A la fecha del fallecimiento de mi progenitora: MARIA LINA LANDAETA, arriba identificada, quedamos como herederos: NERY COROMOTO CALVO LANDAETA, LIGIA PASTORA CALVO LANDAETA, DELIA MARIA CALVO LANDAETA, YVAN JOSE CALVO LANDAETA, LUISA ARGELIA CALVO LANDAETA, ALICIA JOSEFINA PEREZ CALVO (como única causahabiente de mi difunta hermana ALICIA GENOVEVA CALVO LANDAETA) NARYARETH COROMOTO CALVO LOPEZ, OSWALDO COROMOTO CALVO PEREZ, JACKSON JOSE GREGORIO CALVO PEREZ y ROSEMBERG COROMOTO CALVO PEREZ (como causahabientes de mi difunto hermano OSWALDO RAMÒN CALVO LANDAETA) todos identificados anteriormente.
Entonces a los fines de garantizar nuestros derechos que como tales herederos nos corresponden, ciudadano Juez, pedimos que se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare, a fin de que declaren sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Que digan los testigos si nos conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace mucho años. SEGUNDO: Si igualmente conocieron de la misma forma a nuestra causante: MARIA LINA LANDAETA, fallecida Ab- Intestato a consecuencia de Un INFARTO AL MIOCARDIO, en San Carlos Estado Cojedes, el día dieciocho de junio del año dos mil diez (18/06/2010). TERCERO: Si igualmente saben y les consta que a su fallecimiento quedamos nosotros NERY COROMOTO CALVO LANDAETA, LIGIA PASTORA CALVO LANDAETA, DELIA MARIA CALVO LANDAETA, YVAN JOSE CALVO LANDAETA, LUISA ARGELIA CALVO LANDAETA, ALICIA JOSEFINA PEREZ CALVO (como única causahabiente de mi difunta hermana ALICIA GENOVEVA CALVO LANDAETA), NARYARETH COROMOTO CALVO LOPEZ, OSWALDO COROMOTO CALVO PEREZ, JACKSON JOSE GREGORIO CALVO PEREZ y ROSEMBERG COROMOTO CALVO PEREZ, (como causahabiente de mi difunto hermano OSWALDO RAMÒN CALVO LANDAETA), todos identificados anteriormente, como sus únicos y universales herederos. CUARTO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos…”-

Consigo copia Certificada del acta de Defunción de los causantes MARIA LINA LANDAETA, EUSTOQUIO GENARO CALVO, ALICIA GENOBEBA CALVO LANDAETA, OSWALDO RAMON CALVO LANDAETA, OSWALDO RAMON CALVO LANDAETA, Acta de matrimonio, Copia certificada de la partidas de Nacimientos, copias de las Cédulas de Identidad.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos NERY COROMOTO CALVO LANDAETA, LIGIA PASTORA CALVO LANDAETA, DELIA MARIA CALVO LANDAETA, YVAN JOSE CALVO LANDAETA, LUISA ARGELIA CALVO LANDAETA, ALICIA JOSEFINA PEREZ CALVO (como única causahabiente de mi difunta hermana ALICIA GENOVEVA CALVO LANDAETA) NARYARETH COROMOTO CALVO LOPEZ, OSWALDO COROMOTO CALVO PEREZ, JACKSON JOSE GREGORIO CALVO PEREZ y ROSEMBERG COROMOTO CALVO PEREZ (como causahabientes de mi difunto hermano OSWALDO RAMÒN CALVO LANDAETA) todos identificados anteriormente, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente, la solicitante presento las testimoniales de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO ALVARADO HERRERA y MARIANELA DEL ROSARIO HERNANDEZ VIDAL. Quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal la considera suficiente para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana DELIA MARIA CALVO LANDAETA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.690.702, civilmente hábil en Derecho, con domicilio en la calle Silva, casa Nro. 69-95, de la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes; debidamente asistida por los abogados en ejercicio, REYNALDO MUJICA MENDOZA y RAÙL LARA COLMENARES, ambos, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.425.858 y V-3.517.159, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo el N° 122.321 y 134.444, de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos NERY COROMOTO CALVO LANDAETA, LIGIA PASTORA CALVO LANDAETA, DELIA MARIA CALVO LANDAETA, YVAN JOSE CALVO LANDAETA, LUISA ARGELIA CALVO LANDAETA, ALICIA JOSEFINA PEREZ CALVO (como única causahabiente de mi difunta hermana ALICIA GENOVEVA CALVO LANDAETA) NARYARETH COROMOTO CALVO LOPEZ, OSWALDO COROMOTO CALVO PEREZ, JACKSON JOSE GREGORIO CALVO PEREZ y ROSEMBERG COROMOTO CALVO PEREZ (como causahabientes de mi difunto hermano OSWALDO RAMÒN CALVO LANDAETA), con vocación Hereditarias y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, veinticuatro (24) de Octubre del año dos mil trece (2013). AÑOS: 204º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,

Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.
En la misma fecha de hoy, veinticuatro (24) de Octubre de 2013, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m).


La Secretaria,


Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.




Solicitud N° 4603-13.-
VAAM/FMM/yp.