Por los fundamentos antes señalados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos Greizi Yosimary Rodríguez Fuentes y Alvarado Andrés Blanco Henríquez, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-19.723.955 y V-19.181.138, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme ejecutoriada y en consecuencia queda aprobado y homologado. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.