REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinticuatro de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: HH11-V-1998-000027

DEMANDANTE:


DEMANDADO: MARISELA DEL CARMEN TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-5.210.104.
CARLOS EDUARDO MATUTE BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-7.530.498.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCESCA MORTILLARO AFFAQUI, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 16.209.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.260.515.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON DEFINITIVA.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente acción por Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana Marisela del Carmen Tovar, actuando en nombre y representación de su hijo SE OMITE NOMBRE, en contra del ciudadano Carlos Eduardo Matute Brizuela, se evidencia que en fecha ocho (08) de octubre de dos mil ocho (2008), compareció voluntariamente por ante este Tribunal el ciudadano SE OMITE NOMBRE, con el propósito de solicitar que se le autorice para retirar la totalidad del dinero existente en la cuenta de ahorros Nº 0007-0065-73-0010014213, que mantiene este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes C.A (BANFOANDES), por cuanto alcanzó su mayoría de edad.
Establecido lo anterior, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Se observa de la copia certificada del acta de nacimiento que corre inserta al folio ciento sesenta y dos (162), correspondiente al año 1.990, folio 96, acta Nº 1179, expedida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, que efectivamente el ciudadano SE OMITE NOMBRE, en la actualidad cuenta con dieciocho (18) años de edad.
A este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: (omissis)
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

Asimismo, señala la ley in comento en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d):
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del beneficiario SE OMITE NOMBRE, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida el presente procedimiento por Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el literal b del articulo 383 de la Ley in comento, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguido el presente procedimiento por Obligación de Manutención, en consecuencia, se ordena la entrega inmediata de la totalidad del dinero depositado en la cuenta de ahorros Nº 0007-0065-73-0010014213, que mantiene este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes C.A (BANFOANDES), al ciudadano SE OMITE NOMBRE y se levantan las medidas decretadas mediante sentencia proferida en fecha 19 de marzo de 1998, consistentes en el embargo del veinte por ciento (20%) mensual del salario que devenga el obligado alimentario, el treinta por ciento (30%) de la prestaciones sociales y el veinte por ciento (20%) de la bonificación de fin de año. Ofíciese lo conducente al ente empleador una vez que se encuentre firme la presente sentencia. Líbrese oficio.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno


La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro