En consecuencia, con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a Derecho, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa de defecto de forma del libelo consagrada en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse llenado en el libelo el requisito contenido en el ordinal 2º del artículo 340 eiusdem.-
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa de defecto de forma del libelo consagrada en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse llenado en el libelo el requisito contenido en el ordinal 3º del artículo 340 eiusdem.-
TERCERO: SIN LUGAR la cuestión previa de defecto de forma del libelo consagrada en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de.....