en base a estos razonamientos es que este Juzgado hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Visto el incumplimiento demostrado por el joven adulto (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) y visto que no quedo demostrado mediante su exposición ni mediante ningún otro acto la justificación del mismo, considera este Tribunal que lo procedente y mas ajustado a derecho es DECRETAR EL INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y en consecuencia SE ACUERDA LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD , POR EL LAPSO DE TIEMPO MAXIMO PREVISTO EN EL ARTICULO 628 PERAGRAFO SEGUNDO LITERAL "c" de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, es decir SEIS (06) MESES, lapso este que este Tribunal considera ajustado debido y consono con el principio de proporcionalidad, por la gravedad del delito y a la concurrencia de los delitos a los cuales fuera sancionado el joven de.....