ESTE TRIBUNAL ACUERDA, PRIMERO: Declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa, a favor del ciudadano adolescente Identificación que se omite de conformidad con el Art. 65, parágrafo 1ero de la LOPNA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, con la agravante específica prevista en el artículo 420 eiusdem, por cuanto desde la fecha en que este tribunal declaró el Sobreseimiento Provisional (06-04-05) previa solicitud del Fiscal V del Ministerio Público de este Estado, hasta la presente fecha (24-10-06) ha transcurrido un (01) año, seis meses y diecisiete (17) días, sin que la representación Fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento, por lo que, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente, este tribunal Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa y el cese de la condi.....