REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.

San Carlos, 24 de Octubre de 2006.
196° y 147°

JUEZ: MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIA: ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN.
IMPUTADO: Identificación que se omite de conformidad con el Art. 65, parágrafo 1ero de la LOPNA.
DEFENSOR PUBLICO (S): ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ.
DELITO: LESIONES PERSONALES.
CAUSA N° 1C- 351-02.
EXP.F.- 09-F05-0260-02

En el día de hoy, MARTES, VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS (2.006), siendo las 11:00 a.m., se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la ciudadana Juez ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERAMA, y la ciudadana Secretaria ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de decidir sobre las solicitudes de la Defensora Pública Penal Especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, de fechas 18 de Abril, 30 de Mayo y 05 de Septiembre todas del año en curso 2006, presentada mediante escrito por ante la Unidad de Alguacilazgo Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de que se declare el Sobreseimiento Definitivo de la causa, y en consecuencia la extinción de la acción penal, a favor del imputado adolescente, ciudadano Identificación que se omite de conformidad con el Art. 65, parágrafo 1ero de la LOPNA, imputado de autos en la presente causa signada bajo el N° 1C-351-02, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, con la agravante específica prevista en el artículo 420 eiusdem, alegando la Defensa, que este tribunal de Control acordó mediante auto fundado de fecha 06-04-2005,previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público, el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de su representado y por cuanto desde la referida fecha (06-04-2005)hasta la presente (24-10-2006), ha trascurrido más de un (01) año y la Representación del Ministerio Público no ha solicitado la reapertura del procedimiento con ocasión de la presente causa, procede a solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la causa con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente, tomando en cuenta las normas que regulan el procedimiento referente al debido proceso y a la legalidad establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 88 y 530 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejando constancia de la comparecencia del ciudadano Fiscal Quinto Auxiliar Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, de la Defensora Pública Penal Especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ y de la victima ORSON RAFAEL LAMEDA ESCOBAR, quien se identificó como venezolano, de 23 años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.413.832 y con residencia en el Sector Bambucito, calle N° 01, casa s/n de San Carlos Estado Cojedes (Tlf: De su esposa 0416-4481379). Así mismo, se deja constancia de la incomparecencia del imputado Identificación que se omite de conformidad con el Art. 65, parágrafo 1ero de la LOPNA, de su representante legal. Seguidamente, el tribunal hace la siguiente observación: Por cuanto por error involuntario fue agregada a la presente causa, especificamente a los folios 63 al 67, acta sobre la celebración de una Audiencia Oral y Privada con el objeto de decidir sobre la solicitud del Fiscal de Sobreseimiento Definitivo a favor del mismo imputado de autos, Identificación que se omite de conformidad con el Art. 65, parágrafo 1ero de la LOPNA, celebrada en fecha 05-04-2005, con relación a otra causa signada bajo el N° 1C-185-01, también seguida en contra del mencionado imputado, pero por la presunta comisión de otro delito (Hurto Calificado), se observa que fue declarado el Sobreseimiento Definitivo en esa misma fecha (05-04-05), en cuanto a esa causa. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, quien expone: “Ratifico en su totalidad escritos de fechas 18-04-06, 28-04-06, 30-05-06, 25-09-06, en el cual solicito la conversión de Sobreseimiento Provisional dictado por este Tribunal en fecha 06-04-05, en Sobreseimiento Definitivo en los términos expuestos en los referidos escritos y que consecuencialmente se dicten los efectos de Ley. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal V Auxiliar Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL RODOLFO MARTINEZ MARTIN, quien expone: “Por no ser contrario a Derecho, no me opongo a que este tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del imputado de autos. Es todo”. Este Tribunal, vista la solicitud de la Defensa, así como la exposición del Fiscal V Auxiliar Especializado del Ministerio Público, quien no se opone a lo solicitado para decidir observa: Oída en primer lugar la solicitud de la Defensa, de que sea declarado el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa a favor del adolescente Identificación que se omite de conformidad con el Art. 65, parágrafo 1ero de la LOPNA y oída como ha sido así mismo la opinión favorable del Ministerio Público, en este Estado el Tribunal pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: Revisadas como han sido las presentes actuaciones insertas en la presente causa, tenemos que efectivamente tal y como lo afirma la Defensa, corre inserto a los folios 39 al 41 de la presente causa, escrito presentado en fecha 1 de Abril de 2005, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, por el ABG. MANUEL RODOLFO MARTINEZ MARTIN, en su condición de Fiscal V Auxiliar Especializado del Ministerio Público, mediante el cual solicitó a este Juzgado sea declarado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del imputado Identificación que se omite de conformidad con el Art. 65, parágrafo 1ero de la LOPNA, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción penal; posteriormente, en fecha 06 de Abril de 2005, este tribunal decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL solicitado por la Representación Fiscal, todo lo cual se evidencia de auto fundado del Tribunal que corre inserto a los folio 58 al 61 de la presente causa y desde esa fecha hasta hoy 23-10-06 el Ministerio Público no ha solicitado la reapertura del procedimiento con ocasión a la presente causa, hecho éste que motivó a la Representación de la Defensa, solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente y estando conformes todas las partes, se acuerda fundamentar la presente decisión de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: Primero.- Riela al folio 1 de la presente causa, escrito presentado por el entonces Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de este Estado ABG. WILSON IVAN NIEVES HERRERA, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en fecha 16 de Octubre de 2002, mediante el cual presenta al imputado de autos Identificación que se omite de conformidad con el Art. 65, parágrafo 1ero de la LOPNA, por ante este Juzgado, por considerar que el mismo se encontraba incurso en la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES LEVES), en perjuicio de HOLSUN RAFAEL LAMEDA. Segundo.- Al folio 04 riela Acta de Investigaciones Penales, de fecha 15 de Octubre de 2002, en la que consta todo lo relacionado con la aprehensión del imputado, antes mencionado. Tercero.-Al folio 06 corre inserta Orden de Apertura de la Investigación, de fecha 16 de Octubre de 2002, emanada de la Fiscalia V Especializada del Ministerio Público de este Estado, donde comisiona al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION DEL ESTADO COJEDES, a practicar determinadas diligencias para el esclarecimiento de los hechos. Cuarto.-Al folio 11 riela Acta de Audiencia Oral y Privada de Presentación del Imputado, de fecha 17 de Octubre de 2002, donde le tribunal acordó la LIBERTAD PLENA a favor del adolescente imputado, entre otras cosas. Quinto.- Al folio 19 corre inserta resultado del INFORME MEDICO PSIQUIATRICO, de fecha 23 de Octubre de 2002, practicado al imputado de autos, por el Dr. José Vidal, médico psiquiátrico. Sexto.- Riela al folio 24 de la presente causa, Acta Procesal, de fecha 16-10-2002, contentiva de INSPECCIÓN OCULAR practicada al sitio del suceso. Séptimo.- Al folio 26 corre inserto Inspección Ocular N° 2854, de fecha 16 de Octubre de 2002, practicado por los expertos José Seijas y José Colmenares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Cojedes, al sitio del suceso, la cual guarda relación con el acta anterior, mencionada en el particular sexto de la presente Acta. Octavo.- Al folio 31 riela Acta sobre la Entrevista realizada a la victima, ciudadano LAMEDA ESCOBAR ORSON RAFAEL, de fecha 16-10-02. Noveno.- Al folio 39 corre inserto el escrito presentado en fecha 1° de Abril de 2005, por ante la Unidad de Alguacilazgo Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, por el ABG. MANUEL RODOLFO MARTINEZ MARTIN en su condición de Fiscal V Auxiliar Especializado del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, a favor del imputado de autos. Décimo.- Al folio 58 corre inserto auto fundado de este Juzgado, de fecha 06 de Abril de 2005, mediante el cual declara con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL formulada por la Representación Fiscal del Ministerio Público. Décimo-Primero.- Al folio 79 riela, escrito presentado por ante la Unidad de Alguacilazgo Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18-09-2006, por la ABG. MARIA OJEDA PEREZ, en su condición de Defensora Pública Penal Especializada, mediante el cual solicita sea declarado el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa a favor de su defendido, imputado adolescente, ciudadano Identificación que se omite de conformidad con el Art. 65, parágrafo 1ero de la LOPNA, a lo que alude la presente Acta. Por todos los razonamientos antes expuestos, considera quien aquí se pronuncia, que efectivamente tomando en consideración lo expuesto por la Defensa Pública, de que del expediente se desprende que este tribunal de Control acordó mediante auto de fecha 06-04-2005, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público, el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de su representado y por cuanto desde la referida fecha (06-04-05) hasta la presente (24-10-06) ha transcurrido un (01) año, seis (06) meses y diecisiete (17) días, sin que la Representación del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento en cuanto a la presente causa y procede a solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la causa con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente, tomando en cuenta las normas que regulan el procedimiento referente al debido proceso y a la legalidad establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 88 y 530 ambos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente.,en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa, a favor del ciudadano adolescente Identificación que se omite de conformidad con el Art. 65, parágrafo 1ero de la LOPNA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, con la agravante específica prevista en el artículo 420 eiusdem, por cuanto desde la fecha en que este tribunal declaró el Sobreseimiento Provisional (06-04-05) previa solicitud del Fiscal V del Ministerio Público de este Estado, hasta la presente fecha (24-10-06) ha transcurrido un (01) año, seis meses y diecisiete (17) días, sin que la representación Fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento, por lo que, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente, este tribunal Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa y el cese de la condición de imputado a favor del ciudadano adolescente Identificación que se omite de conformidad con el Art. 65, parágrafo 1ero de la LOPNA, antes identificado, imputado de autos en la presente causa signada bajo el N° 1C-351-02, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, con la agravante específica prevista en el artículo 420 eiusdem SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto los registros policiales que pudiera presentar el imputado, antes mencionado. TERCERO.- Se acuerda el CESE de la medida de protección impuesta al imputado de autos en fecha 17 de Octubre de 2002, fecha de celebración de la Audiencia Oral y privada de Presentación del Imputado, por parte de la institución “Casa Taller Fray Gabriel de San Lucar” de esta ciudad de San Carlos Estado Cojedes. En consecuencia, ofíciese lo conducente a esa Institución CUARTO.- Remítase al Archivo Central. QUINTO.-: Se acuerda fundamentar la presente decisión de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por auto separado. Así se decide. Quedan notificadas las partes presentes de esta decisión. Notifíquese al Imputado. Realícese por separado el auto de Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, siendo las 11:35 a. m se leyó y conformes firman:
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA

EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN
LA VICTIMA



LA DEFENSORA PUBLICA PENAL

ABG. MARIA OJEDA PEREZ



LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. ANA M. BOSCAN F.