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DECISIÓN
Con fuerza de los razonamientos antes expuestos, tanto de hecho, como de derecho, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, al observar que no existe un razonamiento jurídico entre lo solicitado y los fundamentos de derecho, así como en la falta de medios probatorios es por ello que este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, la solicitud de Medida Cautelar de Protección, solicitada por el abogado en ejercicio MANUEL FELIPE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.136.836 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 278.390, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ADRIAN JOSÉ FLORES TORREALABA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.991.841, contra cualquier tipo de desalojo arbitrario mientras dure el pre.....