VII
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, por unanimidad; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD DE OFICIO de la decisión dictada en fecha 23 de Marzo de 2018, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó revisar y sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad, por la medida cautelar sustitutiva de detención domiciliaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; a favor del ciudadano WILMER ALEJANDRO GALlNDEZ MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 y 06 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurt.....