Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN YOLANDA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.748.944, actuando en su condición de representante legal de las ciudadanas: ISNED YESENIA REYES DIAZ, YISNET YELITZA REYES DIAZ, YENIS CAROLINA REYES DIAZ y YAISA GERALDINE REYES DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.970.577, V-13.970.576, V-16.774.097 y V-24.244.976, respectivamente, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.
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