El Tribunal a fin de proveer sobre su admisión y a objeto de garantizar la tutela judicial efectiva, tal como lo prevee el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, referido a garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo y reposiciones inútiles; observa: emerge del anexo consignado, que la solicitud no cumple los requisitos de procedencia exigidos para la ruptura prolongada de la vida en común, dado que respecta al requisito de haber permanecidos separados de hecho por mas de cinco (05) años; que constituye el alegado fundamental de la solicitud. Y siendo el caso, que las normas sobre divorcio constituyen materia de orden publico, por ser una causa legal de disolución del vinculo matrimonial, en virtud del pronunciamiento judicial son de obligatorio cumplimiento, siendo deber ineludible de los jueces garantizar su cumplimi.....