En orden a los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos: NICOLAS RAMON GONZALEZ, YORMAN NICOLAS GONZALEZ BOLIVAR, NOLBERTO JOSE GAMEZ SILVA, CARLOS JOSE CASADIEGO PEREZ Y PEDRO MANUEL SALAS OCHOA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.206.829, 15.419.720, 17.328.548, 14.899.266 y 11.965.477, contra la empresa CONSTRUCTORA CARVAR 978 C. A.