Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, en virtud de haberse configurado el supuesto legal indicado en el texto de este fallo, ANULA Y DEJA SIN EFECTO TODAS LAS CITACIONES PRACTICADAS EN LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia, SUSPENDE EL CURSO de la misma, hasta que la parte demandante, solicite nuevamente la citación de todos los codemandados, conforme lo establece el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.