DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas es por lo que el juzgador, de conformidad con el artículo 478 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con los artículos 495,496 y, 497; todos ejusde; Decreta, como en efecto lo hace, la TERMINACIÓN DEL PROCESO seguido en fase de Ejecución de la Sentencia, en consecuencia el CESE DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA aplicada, al probacionario, ciudadano, PERAZA RAMOS FRANCO ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.143.047, residenciado en el Sector Antonio José de Sucre, calle Los Pinos, casa Nº 62, Tinaquillo, Estado Cojedes; POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES a él impuestas por el Juzgado de Ejecución el 11 de Septiembre de 2007; régimen de prueba que culminó satisfactoriamente el 10 de Septiembre de 2009. Así se Resuelve, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y, con apoyo en las disposiciones legales precitadas.