REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 24 de Septiembre de 2009
199° y 150°

Visto el Oficio N° 303-2009 de fecha 26 de Agosto de 2009, suscrito en la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, por el Abogado Leonardo Moreno, Delegado de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Cojedes, Dirección de Reinserción Social, Dirección de General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Pode Popular de Relaciones Interiores y Justicia; mediante el cual remite, anexo, la CONSTANCIA DE FINALIZACIÓN de fecha 10 de Agosto de 2009, y, el INFORME DE FINALIZACIÓN de fecha 26 de Agosto de 2009, del penado PERAZA RAMOS FRANCO ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº 10.143.047, ampliamente identificado; y, condenado en la Causa N° 1-E-665-06 a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS PRISIÓN, por la comisión del Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, -folios 67 al 70 de la Causa.

Ahora bien, en la referida CONSTANCIA DE FINALIZACIÓN, folio 124 de la Causa, el ciudadano Delegado de Prueba hace constar que el ciudadano PERAZA RAMOS FRANCO ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº 10.143.047, finalizó el RÉGIMEN DE PRUEBA, por cumplimiento del lapso impuesto por el Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, el cual se inició el 21 de Septiembre de 2007, y finalizó el 08 de Agosto de 2009. Y, en cuanto al INFORME DE FINALIZACIÓN, folio 125 de la Causa, se lee que, “…Peraza Ramos Franco Alexander, ingresa a la Unidad Operativa el en fecha 11 de Septiembre de 2007, con la finalidad de dar cumplimiento a las presentaciones ordenadas por el juzgado de Ejecución Nº 01, desde entonces cumplió con responsabilidad y compromiso el régimen de prueba impuesto por el tribunal. (…) Se encuentra residenciado en: Sector Antonio José de Sucre, calle Los Pinos, casa Nº 62, Tinaquillo, Edo. Cojedes, convive con su concubina la ciudadana Nohelis Alicia, desde hace 06 años (…) Labora para la Empresa Ferzull C.A. desde el 15 de Enero de 2009, desempeñando el cargo de Jefe de Estructuras, devengando un salario suficiente para la manutención del hogar (…) aparenta buna salud (…) dadas las características del caso, se EVALÚA FAVORABLE, EL LAPSO DE SUPERVISIÓN…”.

Así las cosas, el tribunal para decidir con fundamento en el artículo 478 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con los artículos 495,496 y, 497; todos ejusdem, hace la observación siguiente:

Efectivamente, a los folios 100 al 102 de la Causa, se inserta el auto de fecha 10 de Agosto de 2007, subscrito por el entonces Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en el cual Acordó a favor del penado de autos, el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando un plazo DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS. ----A los folios 114 y 115 de la Causa, se inserta el Acta de la Audiencia convocada para el 11 de Septiembre de 2007, a los fines de Imponer al penado PERAZA RAMOS FRANCO ALEXANDER, las condiciones establecidas por el Tribunal en el auto supra referido; las cuales fueron aceptadas por dicho ciudadano para ser cumplidas a cabalidad.

De tal manera que, el tribunal constata que ciertamente, el pasado DIEZ (10) DE SEPTIEMBRE DE 2009, FINALIZÓ, el Régimen de Prueba impuesto al mencionado ciudadano. Por cuanto el tribunal infiere tanto de la supra referida CONSTANCIA DE FINALIZACIÓN como del también supra referido INFORME DE FINALIZACIÓN, que, el probacionario PERAZA RAMOS FRANCO ALEXANDER, durante el lapso del Régimen de Prueba, se presentó ante la Unidad de Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Cojedes; siguió estrictamente con las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba; no cambió de residencia sin la autorización del tribunal; y, se mantuvo laborando o estudiando, y, además cumplió con las otras condiciones establecidas por el ciudadano Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Cojedes. Todo lo cual está debidamente sustentado en el Informe Final de Conducta. Y, por cuanto en las conclusiones del mencionado Informe se lee que “…SE EVALÚA FAVORABLE, EL LAPSO DE SUPERVISIÓN…”. Es por lo que quien decide, es del criterio que en este caso procede Acordar la terminación del proceso seguido al supra identificado probacionario, por cumplimiento satisfactorio de las condiciones a él impuestas, tal como se evidencia del Informe Final de Conducta supra referido. Y así habrá de Declararse.

DECISIÓN

Por todas las razones antes expuestas es por lo que el juzgador, de conformidad con el artículo 478 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con los artículos 495,496 y, 497; todos ejusde; Decreta, como en efecto lo hace, la TERMINACIÓN DEL PROCESO seguido en fase de Ejecución de la Sentencia, en consecuencia el CESE DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA aplicada, al probacionario, ciudadano, PERAZA RAMOS FRANCO ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.143.047, residenciado en el Sector Antonio José de Sucre, calle Los Pinos, casa Nº 62, Tinaquillo, Estado Cojedes; POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES a él impuestas por el Juzgado de Ejecución el 11 de Septiembre de 2007; régimen de prueba que culminó satisfactoriamente el 10 de Septiembre de 2009. Así se Resuelve, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y, con apoyo en las disposiciones legales precitadas. NOTIFÍQUESE ESTA DECISIÓN A LA FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. A LA DEFENSA PÚBLICA PENAL ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO COJEDES. Y, AL PENADO, CIUDADANO, PERAZA RAMOS FRANCO ALEXANDER. ARCHÍVENSE ESTAS ACTUACIONES UNA VEZ PRECLUIDA LA OPORTUNIDAD FISCAL PARA LA APELACIÓN. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. MANUEL PÉREZ URBINA



EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN,
ABG. VÍCTOR DAYAR





Causa N° 1-E-665-06
Exp. F- II- Nº 51.235-06