Por las razones expuestas y previa lectura acordada por Secretaría estando conforme por los manifestantes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos NOEMY BECERRA ANDRADE y JOHNNY GUSTAVO MORILLO, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Números V-16.639.304 y V-15.297.762, respectivamente, ambos de este domicilio, y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy 24 de Septiembre de 2008, bajo las condiciones estipuladas en el escrito que encabeza la presente solicitud. Así se decide.-