Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Primero: Consumada la Perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso- en la presente Acción Posesoria por Despojo, en virtud de que transcurrió más de seis (6) meses, a que se contrae el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y como norma supletoria el ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al no haber dado cumplimiento la parte actora a las obligaciones establecida para darle continuidad a la prosecución del presente expediente. Así se decide. Segundo: como consecuencia del anterior particular, se declara de manera forzosa definitivamente firme la sentencia proferida en fecha 06 de noviembre de 2017, de conformidad con el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil (como norma supletoria en materia agraria), según el c.....