En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, NIEGA la medida preventiva Típica de Secuestro solicitada por la parte demandante, ciudadano VÍCTOR MANUEL PAREDES CASTILLO, mediante apoderado judicial. Así se declara.-
No hay condenatoria en costas en virtud de haberse dictado el presente fallo In limine litis (Sin haberse trabado la controversia). Así se advierte.-