REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL.








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 202° y 153°.


I.- Identificación de las partes y la causa.-
Demandante: JIMNA ESMELITZA CASTILLO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 13.733.859 y domiciliada en Tinaquillo, estado Cojedes.-
Endosatario en Procuración: Abogado FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.097.232, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 48.646.-
Demandada: RAQUEL DEL VALLE REYES DE HÉRNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-13.441.920 y domiciliada en Tinaquillo, estado Cojedes.-
Motivo: Cobro de Bolívares (Intimación)
Sentencia: Interlocutora (Levantamiento de Medida de Embargo Preventivo)
Expediente Nº 5070.-


II.- Antecedentes.-
En fecha trece (13) de marzo del año 2008, se abrió el presente cuaderno de medida y a los fines de proveer sobre la medida Preventiva solicitada, el tribunal insto a la parte solicitante a que determine cuál es la medida y sobre qué bien propiedad de la demandada recaerá la misma.
Por diligencia de fecha veinticuatro (24) de marzo del año 2008, suscrita por el abogado FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ BOLÍVAR, en su carácter de autos, solicitó se decretara medida de Embargo sobre los bienes muebles propiedad de la demandada y se oficiara al Juzgado Ejecutor de Medidas para la práctica de la misma.
En fecha veintisiete (27) de marzo del año 2008, este Despacho, mediante sentencia interlocutoria, decreta Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada y se acordó igualmente oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas, a los fines de la práctica de la medida acordada. Se libró despacho de Embargo Preventivo junto con oficio número 05-343-163.
En fecha ocho (8) de julio del año 2008, se recibe del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la circunscripción judicial del estado Cojedes, la comisión signada con el Nº 470/08, sin cumplir, en virtud de la solicitud hecha por el abogado FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ BOLIVAR, en su carácter de autos, quien solicitó la devolución a este Tribunal de la referida comisión en el estado en que se encuentra. Se agregó a los autos.
En fecha veintiocho (28) de mayo del año 2008, este Tribunal dictó sentencia en el cuaderno principal, declarando FIRME EL DECRETO INTIMATORIO DE FECHA TRECE (13) DE MARZO DE 2008, PROCEDIENDOSE COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se ordenó su Ejecución Forzosa y se decretó Embargo Ejecutivo en la oportunidad procesal correspondiente.

IIl.- Consideraciones para decidir: Sobre el levantamiento de medidas preventivas.-
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano subjetivo institucional Pro tempore ex necesse (Por el tiempo que sea necesario), se pronuncie sobre la presente acción, procede a hacerlo de la siguiente manera:
Vista la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en la presente demanda, la cual declaró FIRME el decreto intimatorio de fecha trece (13) de marzo de 2008, procediéndose como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, ordenándose la Ejecución Forzosa del mismo, en la oportunidad procesal correspondiente, al igual que la falta de interés del actor en ejecutar la medida cautelar decretada, lo cual se evidencia de la petición de devolución de la comisión, realizada en fecha siete (7) de julio del año 2008 ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial (F.20) del Cuaderno de Medidas, hace imperioso para quien aquí juzga, LEVANTAR la cautelar dictada en fecha veintisiete (27) de marzo de 2008, la cual no fue ejecutada por falta de impulso y devuelta a esta instancia a petición del actor, considerando la naturaleza accesoria de la misma y tomando en miramiento a que la causa principal de intimación, fue declarada Firme y con carácter de Cosa Juzgada, debiendo en consecuencia la parte proceder a ejecutar dicho fallo. Igualmente, vista la anterior declaratoria, se ordenará el archivo del presente cuaderno de medidas. Así se concluye.-
lV.- Decisión.-
En consecuencia, como corolario de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, solicitada por el abogado FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ BOLÍVAR en su carácter de Endosatario en Procuración y decretada en fecha veintisiete (27) de marzo del año 2008.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Archívese el presente cuaderno de medidas en su oportunidad.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Declaración de Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
La Secretaria Titular,

Abg. Soraya Milagros Vilorio Rodríguez.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).-
La Secretaria Titular,

Abg. Soraya Milagros Vilorio Rodríguez.
Expediente Nº 5070
AECC/SMVR/lilisbeth león.-