En consecuencia, en virtud de todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara INADMISIBLE EX OFFICIO (De oficio) la demanda de partición intentada por la ciudadana YERALDYN DIUSNEY ESTRADA CABALLERO en contra de la ciudadana ALNEDY DIUSNEY ESTRADA CABALLERO, todas debidamente identificadas en actas.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-