IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Constitucional, declara INADMISIBLE la acción de amparo incoada por la sociedad mercantil MATERIALES SALERMO, representada por su director, el ciudadano JOSE PARENTE TRIMARCHI, debidamente asistido de abogado, contra los Ciudadanos JULIO MENDOZA PINTO y GUILLERMO JOSE YANEZ, plenamente identificados en el cuerpo de la presente sentencia. Así se decide.
No hay expresa condenatoria en costas, por las características del presente pronunciamiento. Así se decide.