Con fuerza en la motivación anterior esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las abogadas: HORTENCIA JAQUELINE APONTE Y YASSENIA JOSEFINA SALAS, en su carácter de defensoras privadas, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de marzo de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión impugnada en todos y cada uno de sus términos.