Respecto del Numeral 8, Considera este Tribunal de Control una vez oido al acusado el cual admite el hecho presentado por el Ministerio Publico en la referida acusación así como ofreciendo la reparación del daño de no volver a maltratar a la victima, y solicita la figura de la suspensión condicional del proceso, del mismo como habiendo oído a la victima ZABALA LEONIDAS LUCIA en representación de su hija la adolescente ANA GABRIEL ZABALA CASTILLO la cual manifiesta que ya no existe problemas con el acusado y manifiesta estas de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, de igual forma habiendo oído la opinión favorable del Ministerio Publico razones por las cuales acuerda la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 42 del Código Procesal Penal Penal, ya que cumple con los requisitos y de conformidad con el artículo 44 ejusdem fijar las CONDICIONES que debe cumplir los acusados las cuales son las siguientes: 1.- PRESENTARSE POR ANTE LA OFICINA DEL ALGUA.....