REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 24 de Abril de 2008
197° y 149°


CAUSA N°: 3C-1676-07
JUEZA DE CONTROL: ABG. EULISER FERNANDEZ
SECRETARIA DE CONTROL: ABG. INMACULADA FONSECA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG.THAIMILYS VELIZ.
DEFENSORA PUBLICO: ABOG. ZAHIRIU PERERO
IMPUTADO: JAVIER CASTILLO ORTEGA.
VÍCTIMA: ZABALA LEONIDAS LUCIA Y ANA GABRIEL ZABALA CASTILLO.

EXPEDIENTE FISCAL N° 62.983-07.-

En el día de hoy JUEVES VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (2008), siendo las 12:00 horas, se constituye este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Juez abogado EULISER FERNANDEZ, y la Secretaria Penal Abog. FONSECA GRANADILLO INMACULADA COROMOTO a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, para debatir solicitud de ENJUICIAMIENTO, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía VII del Ministerio Público, representada en este acto por la Fiscal del Ministerio Público ABG. THAIMILYS VELIZ, en contra del ciudadano: JAVIER CASTILLO ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.737.030, mayor de edad, residenciado en: Sabana Larga en Campo Elias frente al Salon de Testigo de Jehová, Avenida principal hacia Campo Elias, Telefono: 0414-4809968, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, Previsto y sancionado en el artículo 42 del la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: ZABALA LEONIDAS LUCIA Y la adolescente ANA GABRIEL ZABALA CASTILLO. Verificado la presencia de las partes se deja constancias de la presencia de la Fiscal del Ministerio Publico ABOG. ABG. THAIMILYS VELIZ, la Defensa Publica ABOG, ZAHIRIU PERERO, y el imputado de autos, así como las victimas ZABALA LEONIDAS LUCIA Y ANA GABRIEL ZABALA CASTILLO. Seguidamente el Tribunal informó a las partes sobre las alternativas de la Prosecución del Proceso, como lo son SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, LOS ACUERDOS REPARATORIOS y EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD así como se instruye sobre el Procedimiento de LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS. A continuación, el imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Se advierte a las partes que serán oídas, pero en la presente Audiencia no se plantean cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABOG. ABG. THAIMILYS VELIZ, quien expone: “Ratifico el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes presentado por la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 28 de Marzo de 2008 en contra del Acusado de autos: JAVIER CASTILLO ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.737.030, mayor de edad, residenciado en: Sector Los Pinos, calle La Miel, 2 do rancho, Tinaquillo Estado Cojedes, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, Previsto y sancionado en el artículo 42 del la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: ZABALA LEONIDAS LUCIA y la Adolescente ANA GABRIEL ZABALA CASTILLO. Se deja constancia que la representación fiscal impone en forma oral a los acusado de autos de los hechos que se le imputan, los cuales están contenidos en el escrito de acusación; Mediante la cual solicito muy respetuosamente a este Tribunal que tenga a bien admitir las pruebas promovidas por esta representación fiscal por considerar que las mismas fueron obtenidas siguiendo los parámetros legales establecidos por ser útiles, necesarias y pertinentes para demostrar la comisión del delito supra citado. Se deja constancia que el ciudadano fiscal señaló al Tribunal la lícitud, pertinencia y necesidad de cada una de las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral y Público. Solicito que sea admitida totalmente la Acusación, y en consecuencia que, se proceda al Enjuiciamiento de los imputados, y que se le mantenga la Medida de Protección y seguridad establecida en los numerales 3| del artículo 87 de la Ley Especial y la medida cautelar de presentación periódica de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP numeral 3, por cuanto las circunstancias de modo, tiempo y lugar no han variado y, por último se ordene la apertura a juicio Oral y Público. Es todo. Acto seguido se concede la palabra al imputado quien expone: “No desean declarar en esta Audiencia. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima ZABALA LEONIDAS LUCIA, quien expone: Ni yo no mi hija Ana Gabriel no tenemos problemas con el señor, quiero que todo se quede así y terminar esto y que nop se meta más con nosotras. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico, Abog. ZAHIRIU PERERO, quien exponen: “ Rechazo en todas y cada una de sus partes la acusación formulada por la vindicta publica por cuanto no existen fundamentos serios para atribuirle la responsabilidad a mi representados, y por cuanto no están llenos lo requisito del artículo 326 del COPP, para los efectos de que no se acoja mi solicitud pido al tribunal que no se admitan las pruebas documentales todas vez que las pruebas tiene que ser de manifiesta por las personas que suscriben para ejercer el control de las mismas. Finalmente solicito se le amplié el plazo de presentación a mi representado y solicito cese la medida de protección. Es todo”. Finalizada la presente audiencia y en presencia de las partes y oída sus exposiciones, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Pasa a pronunciarse respecto de cada uno de los numerales del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes Términos: PRIMERO: Respecto del numeral 1, revisadas como han sido las actuaciones de la presente causa y, en relación a la Acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público no existe defecto de forma por cuanto cumple con los requisitos de ley. Así se declara. SEGUNDO: Respecto del numeral 2, se admite totalmente la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público y, se mantiene la calificación Jurídica de la misma, como lo es: VIOLENCIA FISICA, Previsto y sancionado en el artículo 42 del la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se declara. A continuación el Tribunal informó a las partes sobre las alternativas de la Prosecución del Proceso, como lo son SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, LOS ACUERDOS REPARATORIOS y EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD así como se instruye sobre el Procedimiento de LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Acto seguido se concede la palabra al acusado, quien expone: “Yo admito los hechos de los que se me acusa y prometo al tribunal portarme bien y no volver a maltratar con la victima y solicito al Tribunal la Suspensión Condicional del proceso. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima, quien expone: LEONIDAS LUCIA ZABALA, quien expone: Yo en nombre y representación de mi hija ANA GABRIEL ZABALA, estoy de acuerdo con la suspensión del proceso. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa publica ABG. ZAHIRIU PERERO: Visto como mi representado de forma voluntaria y sin coacción alguna han admitidos los hechos solicito al tribunal admita la misma por ser procedente de conformidad con el artículo 42 y 44 del COPP, y como han manifestado que ya no existen problemas entre ellos sean revocadas las medidas de protección impuestas a los mismo, y le sea ampliado el régimen de presentación. Es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico ABG. THAIMILYS VELIZ, expone: No me opongo a la suspensión condicional del proceso ya que los mismo admitieron el hecho ya que la pena no excede de los 3 años y manifestaron acogerse a las condiciones del tribunal así mismo escuchado la víctima manifestó estar de acuerdo. Es todo. TERCERO: En relación al numeral 3 y 4, no hay pronunciamiento de este Tribunal. Así se declara. CUARTO: Respecto del numeral 5, Por cuanto el Ministerio Público manifestó que se mantenga la medida cautelar impuesta en la Presentación de imputado y la Defensa Publica han solicitado se amplié la Medida Cautelar de Presentación Periódica, y se le revoque la medida de protección y seguridad que le fue impuesta al acusado en la audiencia de presentación y revisadas como han sido las actuaciones, este Tribunal escuchado como ha sido la admisión de los hechos por parte del acusado se pronunciara en el numeral 8. Así se declara. QUINTO: Respecto del numeral 6, y 7 no hay pronunciamiento del Tribunal. SEXTO: Respecto del Numeral 8, Considera este Tribunal de Control una vez oido al acusado el cual admite el hecho presentado por el Ministerio Publico en la referida acusación así como ofreciendo la reparación del daño de no volver a maltratar a la victima, y solicita la figura de la suspensión condicional del proceso, del mismo como habiendo oído a la victima ZABALA LEONIDAS LUCIA en representación de su hija la adolescente ANA GABRIEL ZABALA CASTILLO la cual manifiesta que ya no existe problemas con el acusado y manifiesta estas de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, de igual forma habiendo oído la opinión favorable del Ministerio Publico razones por las cuales acuerda la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 42 del Código Procesal Penal Penal, ya que cumple con los requisitos y de conformidad con el artículo 44 ejusdem fijar las CONDICIONES que debe cumplir los acusados las cuales son las siguientes: 1.- PRESENTARSE POR ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO DE UNA VEZ CADA NOVENTA (90) DÍAS. 2.- PROHIBICIÓN DE MALTRATAR NUEVAMENTE A LAS VICTIMAS. El plazo de Régimen de Prueba es de un (01) AÑO a partir de hoy. Se ACUERDA el Decaimiento de la Medida de Protección y Seguridad. SEPTIMO: En relación al Numera 9 Se admite todos los medios de pruebas presentados por la Fiscal del Ministerio Publico ofrecidas en forma oral en la presente audiencia y contenidas en el respectivo escrito de acusación, por considerarse legales, lícitos, pertinentes y necesarias, como los son: 1.- El Testimonio del experto CARLOS HIRAN URDANETA, adscrito al CICPC, Servicio Forense, por ser quien practico el reconocimiento legal a al victima. 2.- El testimonio de los funcionarios: AGENTE JOSE BRICEÑO Y AGENTE JUAN CARLOS VIERA, adscritos al CICPC, San Carlos, por ser quienes realizaron la inspección técnica Criminalistica en el lugar de los hechos. 3.- El testimonio de las ciudadanas ZAVALA LEONIDAS LUCIA Y ANA GABRIEL CASTILLO, por ser las victimas en el presente caso y tiene conocimiento directo de los hechos. 4.- El testimonio de los ciudadanos: MILEICEIS ANYELIS SEQUERA MENA, Y LA ROSA HERNANDEZ DANI, por ser testigo de los hechos y tiene conocimiento directo de los mismo. 5.- El testimonio de los funcionaros actuantes CABO SEGUNDO RAFAEL REINA Y AGENTE JOSE VIELMA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes, por ser los funcionarios actuantes en el presente caso. DOCUMENTALES: 1.- Reconocimiento Legal distinguidlo con el N° 937 de fecha 5 de noviembre de 2007, suscrito por el Dr. CARLOS HIORAN URDANETA, adscritos al CICPC, Delegación Cojedes, Servicios Forenses, practicada a la ciudadana ZAVALA LEONIDAS LUCIA en la que deja constancia de las lesiones sufridas. 2.- Reconocimiento Medico Legal distinguido con el N° 938 de fecha 05 de noviembre de 2007, suscrito por el Dr. CARLOS HIORAN URDANETA, adscritos al CICPC, Delegación Cojedes, Servicios Forenses, practicada a la ciudadana CASTILLLO ZAVALA ANA GABRIEL en la que deja constancia de las lesiones sufridas. 3.- Inspección Tecnica Criminalistica distinguida con el N° 2517 de fecha 05-11-07 suscrita por los funcionarios AGENTE JOSE BRICEÑO Y JUAN CARLOS VIERA, adscrito al CICPC, Delegación Cojedes, la cual fue realizada en el sitio del suceso. Es todo. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino, siendo las 12:30 horas del mediodia, se leyó y conformen Firman:
LA JUEZ DE CONTROL N° 03

ABOG. EULISER FERNANDEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. THAIMILYS VELIZ



DEFENSORA PUBLICO:

ABOG. ZAHIRIU PERERO


ACUSADO



VICTIMA
ZABALA LEONIDAS LUCIA y la



Adolescente ANA GABRIEL ZABALA CASTILLO





LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. FONSECA INMACULADA





CAUSA N° 3C-1676-07