Ahora bien atendiendo al contenido del articulo transcrito supra, en el cual los bienes acerca de los cuales exista fundada sospecha de su procedencia delictiva previstos en la referida ley, el Legislador ordena que serán en todo caso incautados preventivamente y se ordenará su confiscación cuando haya sentencia firme, razones por las cuales este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 considera improcedente EN CONSECUENCIA NIEGA la solicitud de la ciudadana Disneida Lara, titular de la cédula de identidad N° V-10.326.379, de audiencia a los fines de tratar la entrega del referido dinero. ASÍ SE DECIDE. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Notifíquese. Es todo.
ABG. MANUEL CANUTO PEREZ URBINA
JUEZ DE JUICIO N° 01
LA SECRETARIA DE JUICIO
ABG. INMACUL.....