En orden a los razonamientos éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRESCRITA LA ACCIÓN de la demanda incoada por la ciudadanas: MARÍA ARRAIZ, MARITZA FIGUEREDO, MARIA DÍAZ DE BENITEZ, CARMEN DE GUADA y THELMA RUIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad N°(s) 3.691.367, 3.692.413, 39.199.152, 2.343.069 , 3.044.454, contra COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C. A. N. T. V).
No hay condenatoria en costas.