DE LA DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY resuelve declarar con lugar la solicitud de ampliación del regimen de frecuentación solicitado por la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a requerimiento del ciudadano CESAR AUGUSTO IRIGOREN RIOS, en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de tres (03) años de edad. En consecuencia se fija un régimen de visita que será cumplido de la siguiente manera:
1) El padre compartirá con su hija los días lunes, miércoles y viernes desde las 4:00 de la tarde hasta las 6:00 de la tarde.
2) El padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince (15) días, desde el día sábado a las 10:00 de la mañana hasta el día domingo a las 5:00 de la tarde.
3) El día del padre la niña podr.....