REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 02
SAN CARLOS, 24 DE ABRIL DE 2.006
195º Y 147º

MOTIVO: REGIMEN DE VISITAS

SOLICITANTES: CESAR AUGUSTO IRIGOREN RIOS y MAURY COROMOTO SALAZAR SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.368.943 y 15.138.359, domiciliado el primero en la calle Zamora C/C calle Salías, casa N° 7-80, San Carlos Estado Cojedes y la segunda en la Urb. Los Jardines, 2da. Etapa, 2da. Calle, casa N° 46, San Carlos Estado Cojedes.

PROCEDENCIA: Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos Estado Cojedes.

BENEFICIARIA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 3 años de edad.

EXPEDIENTE: N° 5687

Procede éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a pronunciar sentencia en la causa que por REGIMEN DE VISITAS, es llevada ante este Tribunal, incoada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos Estado Cojedes, a requerimiento de los ciudadanos CESAR AUGUSTO IRIGOREN RIOS y MAURY COROMOTO SALAZAR SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.368.943 y 15.138.359, domiciliado el primero en la calle Zamora C/C calle Salías, casa N° 7-80, San Carlos Estado Cojedes y la segunda en la Urb. Los Jardines, 2da. Etapa, 2da. Calle, casa N° 46, San Carlos Estado Cojedes, y en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 3 años de edad, toda vez que el Ministerio Público solicita se amplié el regimen de visitas al progenitor dos fines de semana al mes de lunes a domingo y las otras dos semanas comparta con la madre y lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO
DE LA ACCIÓN

En fecha 26 de octubre de 2.005, es consignado escrito por el Fiscal IV del Ministerio Público en el que se solicita se amplié el regimen de visitas al progenitor dos fines de semana al mes de lunes a domingo y las otras dos semanas comparta con la madre.
En fecha 04 de noviembre de 2005 se acuerda citar a los ciudadanos MAURI COROMOTO SALAZAR SANCHEZ y CESAR AUGUSTO IRIGOYEN RIOS. Se acuerda la elaboración de informe Social, psicológico y psiquiátrico a los ciudadanos MAURI COROMOTO SALAZAR SANCHEZ y CESAR AUGUSTO IRIGOYEN RIOS.
En fecha 11 de noviembre de 2005 es consignada boletas de citaciones debidamente practicadas.
En fecha 06 de diciembre de 2005 se realiza acto conciliatorio entre los ciudadanos MAURI COROMOTO SALAZAR SANCHEZ y CESAR AUGUSTO IRIGOYEN RIOS, y en el cual no llegaron a ningún acuerdo respecto al regimen de visitas a favor de su hija XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
En fecha 03 de abril de 2006, es consignado por el Equipo Multidisciplinario Informe de Idoneidad de los ciudadanos MAURI COROMOTO SALAZAR SANCHEZ0 y CESAR AUGUSTO IRIGOYEN RIOS y entre sus recomendaciones y conclusiones expusieron que se trata de dos personas completamente sanas, pero con problemas para resolver sus diferencias y no asumen sus responsabilidades, por lo que se sugiere orientación a ambos, respecto a la niña en cuanto a sus derechos y deberes con la misma.


SEGUNDO
DE LOS TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

En la audiencia celebrada en fecha 06 de diciembre de 2.005, a objeto de celebrar acto conciliatorio entre las partes, manifestando el padre de la niña, que el regimen de vistas no se cumple, que no le dejan ver a su hija y solicita que el regimen de visitas sea flexible y que sea diariamente a partir de las 4:00 de la tarde y un fin de semana con la madre y uno con el padre.
Por su parte la madre de la niña manifestó no estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hija y propone un fin de semana con él y el otro con ella.

TERCERO
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

De la lectura y análisis individualizado de las actas que conforman la presente causa se evidencia lo siguiente:
Decisión dictada por este Tribunal en fecha 02 de marzo de 2.005, mediante la cual se homologa el acuerdo suscrito entre las partes ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos Estado Cojedes. En el cual se estableció que el padre, ciudadano CESAR AUGUSTO IRIGOYEN, buscara a su hija en su residencia, ubicada en la Urb. Los Jardines, segunda etapa, segunda calle, casa N° 46, san Carlos Estado Cojedes, los días lunes, miércoles y viernes desde las 9:00 de la mañana y la retornará a su hogar a las 6:00 de la tarde.
Que en la oportunidad de realizar acto conciliatorio, las partes no llegaron a acuerdos en cuanto al establecimiento del regimen de frecuentación.
Por otra parte se debe destacar que el derecho de visitas es un derecho de carácter dual que favorece tanto al progenitor que no ejerce la guarda como al niño, así esta consagrado en el artículo 385 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Consagra además, el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el derecho que tiene todo Niño y Adolescente a mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres, de la forma siguiente: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre estos, salvo que ello sea contrario a su Interés Superior.”
Visto que del Informe de idoneidad no se evidencia que exista alguna circunstancia que haga presumir a quien aquí decide, sobre la inconveniencia de que se amplié el régimen de frecuentación para que el progenitor comparta con su hija. Siendo que a juicio de quien decide el interés superior de la niña reside en que se le establezca un regimen que permita el mayor contacto de esta con su progenitor. Es por lo que considera esta sala que lo procedente es ampliar el regimen de frecuentación para que el padre comparta con su hija, estableciéndose el mismo los días lunes, miércoles y viernes desde las 4:00 de la tarde hasta las 6:00 de la tarde. Y un fin de semana cada quince (15) días, desde el día sábado a las 10:00 de la mañana hasta el día domingo a las 5:00 de la tarde. El día del padre la niña podrá compartir con su progenitor desde las 9:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde. En cuanto a las festividades decembrinas la niña podrá compartir con su padre el 24 de diciembre de cada año. En épocas de carnaval y semana santa las mismas serán compartidas la mitad con la madre y la mitad con el padre.
CUARTO
DE LA DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY resuelve declarar con lugar la solicitud de ampliación del regimen de frecuentación solicitado por la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a requerimiento del ciudadano CESAR AUGUSTO IRIGOREN RIOS, en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de tres (03) años de edad. En consecuencia se fija un régimen de visita que será cumplido de la siguiente manera:
1) El padre compartirá con su hija los días lunes, miércoles y viernes desde las 4:00 de la tarde hasta las 6:00 de la tarde.
2) El padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince (15) días, desde el día sábado a las 10:00 de la mañana hasta el día domingo a las 5:00 de la tarde.
3) El día del padre la niña podrá compartir con su progenitor desde las 9:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde.
4) En cuanto a las festividades decembrinas la niña podrá compartir con su padre el 24 de diciembre de cada año.
5) En épocas de carnaval y semana santa las mismas serán compartidas la mitad con la madre y la mitad con el padre. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARICESE
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02, DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS, A LOS 24 DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.-
LA JUEZ DE JUICIO N° 02

ABG. YAJAIRA PÉREZ NAZARETH
JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO N° 02

SECRETARIA
ABG. MARIA GRACIA QUINTERO

Exp. 5687
YPN/MGQ/magalys