IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a los ciudadanosJOSE YGNACIO RODRIGUEZ CARRIZALES Y ELEAZAR PEDRO MANUEL RODRIGUEZ CARRIZALES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-Nº V-30.996.600 yV-30.996.599respectivamente, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS con vocación hereditaria sobre el acervo de los bienes dela fallecidaZORAIDA ELENA CARRIZALEZ MOLINA(+),venezolana, mayor de edad,quien en vida fuera titular de la cédula de identidad NºV-5.748.797
Devuélvase original con sus resultas.....