En fuerza de las consideraciones antes expuesta, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la acción MERO DECLARATIVA propuesta por la ciudadana BERTHA JOSEFINA BORDONES y en consecuencia declara:
PRIMERO: Que entre BERTHA JOSEFINA BORDONES venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.870.737 y JOSE GREGORIO MENA, fallecido ab-intestato en la ciudad de San Carlos Estado Cojedes, en fecha 24 de febrero de 2007, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.042.846, existió una UNION ESTABLE DE CONCUBINATO que se inicio en el año 1989 y culminó el día del fallecimiento de JOSE GREGORIO MENA, es decir, el 24 de febrero de 2007. SEGUNDO: Que BERTHA JOSEFINA BORDONES, durante el periodo que du.....