REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-


San Carlos, 24 de marzo de 2.011.
200º y 151º

EXPEDIENTE: Nº 11.119
MOTIVO: divorcio.
DECISION: INADMISIBILIDAD.

-I-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE ACTORA: FELIX ANTONIO VARELA.
ABOGADO: MIRELLA PEROZA DE OLIVARES, Inpreabogado Nº 136.495.

PARTE DEMANDADA: ROSA ISABEL JIMENEZ PARADA, cedula de identidad Nº V-7.532.671.
-II-

Fue presentada la anterior demanda en fecha 10 de marzo de 2011, por el ciudadano FELIX ANTONIO VARELA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.943.123, en contra de la ciudadana ROSA ISABEL JIMENEZ PARADA, y previa distribución de causas ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 11 de marzo de 2011.

La parte actora narra los hechos alegando:

1. Que la parte actora el ciudadano FELIX ANTONIO VARELA y la demandada ciudadana ROSA ISABEL JIMENEZ PARADA contrajeron matrimonio en la población de Manrique, San Carlos Estado Cojedes en fecha, 27 de diciembre de 1.978 según consta del acta de matrimonio consigna junto al escrito libelar marcada con letra “A”.

2. Que establecieron su domicilio conyugal en la población de de Manrique sector manga de coleo casa Nº de esta misma jurisdicción.

3. Que los primeros años fueron llenos de armonía y paz propias de una unión estable.


4. que al transcurrir los años se suscitaron desavenencias, discusiones y actitudes incompatibles con una sana y deseable vida conyugal.

5. Que tubo que residenciarse fuera del hogar para desarrollar su vida personal.

6. Que aunque no convivían persistía una atmósfera ofensiva y tensa acompañada de agresiones verbales, insultos, distensiones, hasta el punto de tomar la decisión de separarse del hogar.

7. Que de esa unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres, FELIX ALEXANDER, ROSIRIS VIRGINIA Y ROBERT ALEJANDRO VALERA JIMENEZ, todos mayores de edad, según consta en las partidas de nacimiento marcadas con la letra “B” “C” y “D”.

8. que han transcurrido 28 años sin hallar solución a la vida conyugal.

9. que dicha situación se vio obligado a un abandono involuntario su parte.

Fundamentos de derecho señala el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión, observa lo siguiente:
Establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.

”El libelo de la demanda deberá expresar:
1. La indicación del tribunal ante el cual se propone la demanda
2. El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen.
3. Si el demandante o el demandado fuera una persona jurídica, la demandada deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4. El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos y si fuera inmueble, las marcas, colores, distintivos, si fuera semoviente; los signos, señales y particularidades que pueda determinar su identidad, si fuera mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se trata de derechos u objetos incorporales.
5. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo......”
9. La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.

Establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.

Las partes y sus apoderados deberán indicar una sede o dirección en su domicilio o en el lugar del asiento del tribunal, declarando formalmente en el libelo de la demanda y en el escrito o acta de contestación, la dirección exacta. Dicho domicilio subsistirá para todos los efectos legales ulteriores mientras no se constituya otro en el juicio, y en él se practicaran todas las notificaciones, citaciones o intimaciones a que haya lugar. A falta de indicación de la sede o dirección exigida en la primera parte de este artículo, se tendrá como tal la sede del tribunal.

Criterio que hace suyo este sentenciador.

El precitado artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, referente a la admisión del libelo, reza lo siguiente:

”El libelo de la demanda deberá expresar:
1. La indicación del tribunal ante el cual se propone la demanda
2. El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen.
4. El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos y si fuera inmueble, las marcas, colores, distintivos, si fuera semoviente; los signos, señales y particularidades que pueda determinar su identidad, si fuera mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se trata de derechos u objetos incorporales….”
5. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo......”
9. La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174”.

Establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.

Las partes y sus apoderados deberán indicar una sede o dirección en su domicilio o en el lugar del asiento del tribunal, declarando formalmente en el libelo de la demanda y en el escrito o acta de contestación, la dirección exacta. Dicho domicilio subsistirá para todos los efectos legales ulteriores mientras no se constituya otro en el juicio, y en él se practicaran todas las notificaciones, citaciones o intimaciones a que haya lugar. A falta de indicación de la sede o dirección exigida en la primera parte de este artículo, se tendrá como tal la sede del tribunal.

IV
DECISIÓN:

En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción interpuesta por el ciudadano FELIX ANTONIO VARELA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.93.123 asistido por la abogada MIRELLA PEROZA DE OLIVARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.495, contra la ciudadana ROSA ISABEL JIMENEZ PARADA. Así se decide.

Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil diez (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Provisorio
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

Publicada y registrada en su fecha, siendo las 3:00 p.m., previa las formalidades legales.

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.



JEMG/HMCM/KEILY