Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Manuel José Marcano Valerio y Sauslimar Torres Moreno, Fiscales del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con Competencia Especial en materia de Violencia contra la Mujer . SEGUNDO: CONFIRMA la decisión de fecha 19 de febrero de 2009, dictada por el Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Control, mediante la cual, declara aplicación de medidas cautelares sustitutivas con fundamento en el artículo 256, numeral 3°, la medida de presentación periódica cada quinces días por ante la Unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal; asimismo debe el imputado someterse a tratamiento medico psiquiátrico co.....