este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Oída la solicitud hecha por el solicitante, por cuanto se encuentra presente la representación fiscal, y visto que en efecto consta de las actas procesales que rielan a la presente causa que existe disparidad en la placa en cuanto a lo señalado en la experticia realizada por el órgano que retiene el vehículo, se le sugiere a la fiscal que oficie para la práctica de una nueva experticia al vehículo. Este Tribunal Abre una Articulación Probatoria de ocho (08) días, a los efectos que la fiscalía del Ministerio realice la práctica de las experticias que correspondan al vehículo Marca Toyota, Modelo Corolla, Año 1.999, Color Blanco, Placas RAE-95P. En consecuencia, se acuerda remitir la presente solicitud N° 2C-S-239-06 a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Por lo que se fij.....