En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: DEBIDAMENTE SUBSANADA de forma voluntaria la Cuestión Previa, contenida en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esgrimida por la abogada MIRIAM ARELIS IBAÑEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.903.628 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 197.688, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, ciudadano ÁNGEL NOEL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.761.184, domiciliado en la calle 9 entre carreras 5 y 6, casa Nº 5-20, barrio Pueblo Nuevo, San Antonio del Táchira. SEGUNDO: la fijación de la audiencia preliminar se hará el día siguiente a la contestación de la cita, tal como lo prevé el artículo 869 .....