Esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
Primero: Con Lugar la demanda de Inquisición de Paternidad presentada por la ciudadana Carmen Yelitza Tovar Zerpa, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.324.114, en contra del ciudadano Carlos Johan Sánchez Arenas titular de la cedula de identidad Nº V-17.108.938, en beneficio del niño se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna. Así se decide.
Segundo: Se ordenar el Reconocimiento del niño se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, por ante el Registrador Civil del Municipio Ricaurte, del Estado Cojedes, en la que se levante una acta de nacimiento dejando constancia de la identidad del padre, sin hacer mención de este procedimiento judicial. Así se decide.
Tercero: Se ordena la publicación de un edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil. Así se decide.