IV.Decisión.-
Enconsecuencia, confundamentoenlosmotivosdehecho ydederechoexpuestos, este JuzgadoSegundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado bolivarianodeCojedes,administrandojusticiaennombredelasciudadanasyciudadanosdelaRepública Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara Improcedente la cuestión previa de Incompetencia por la cuantía, consagrada en el ordinal 1º del artículo 346del Código de Procedimiento Civil, propuesto por la ciudadana Bianca Alviani Figueredo Farfán, asistida en sumomentoporlaabogadaDaisyGarcíaMendoza,ensuescritodefechadieciséis(16)deenerodelaño 2023.-
Nohaycondenatoriaencostasenvirtuddelanaturalezadelapresentedecisión.-
Publíquese, en la página del Tribunal Supremo de Justicia, así como en la página Cojedes.scc.org.ve y déjese copia encarpeta digital en programa PDF, en el archivo deeste tribunal, conforme al artículo 248 del Código dePro.....