ACUERDA: PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, incoada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra del acusado SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-24.673.068, de 17 años de edad para el momento ñeque ocurrieron los hechos, soltero, fecha de nacimiento 27-03-92, natural de Rio Chico, Estado Miranda, residenciado en la Urbanización La Amistad, calle 02, casa S/N, San José de Barlovento Estado Miranda, a quien se le sigue proceso como AUTOR del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326, DEL CODIGO ORGANICO PORCESAL PENAL Y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, por lo que se ORDENA el ENJUICIAMIENTO de la misma. En consecuencia, se dictará separadamente el correspondi.....