REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº 1
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES


SAN CARLOS, 24 DE ENERO DE 2.012.
201° y 152°

JUEZ: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. RODY RUBDIEHENYRA ALFARO REYES.
ALGUACIL: JEISER ALEXANDER REYES
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA ELADIA OJEDA.
IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
VICTIMA: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326, DEL CODIGO ORGANICO PORCESAL PENAL Y EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR
CAUSA Nº 1C-1832-09
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-0136-09

En el día de hoy, MARTES VEINTICUATRO (24) DE ENERO DE DOS MIL DOCE (2.012), siendo las 2:00 p.m., se constituye el Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por el ciudadano Juez Abg. GERMAN ALREDO BEA ROJAS, la ciudadana Secretaria de Control, ABG. RODY RUBIDHENEYRA ALFARO REYES y el Alguacil de sala JEISER ALEXANDER REYES, a los fines de llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR ORAL Y PRIVADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Causa N° 1C-1832-09, de Fiscalía N° 09-F05-0136-09 en la que figura como imputadas las ciudadanas SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, a quien se le sigue proceso como AUTOR del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326, DEL CODIGO ORGANICO PORCESAL PENAL Y EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de: La ciudadana Fiscal V Especializada del Ministerio Público, ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, la defensa publica ABG. MARIA ELADIA OJEDA, el imputado de autos SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, así mismo, se deja constancia de la incomparecencia de la victima el ciudadano SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326, DEL CODIGO ORGANICO PORCESAL PENAL Y EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente, se le advierte a las partes que en la presente audiencia no se deben debatir cuestiones propias del juicio oral y privado, de conformidad con el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sobre las previsiones contempladas para el desarrollo de la presente Audiencia, conforme a lo establecido en el Artículo 576 eiusdem. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, ABG. LUCIA LISMARY SEQUERA, quien expone: “Ratifico el escrito de acusación presentado en fecha 30-05-11, por la Representación Fiscal, por ante la Unidad de Alguacilazgo, de esta misma Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en contra del adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, a quien se le sigue proceso como AUTOR del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326, DEL CODIGO ORGANICO PORCESAL PENAL Y EL ESTADO VENEZOLANO, por unos hechos que suscitaron en fecha 23-07-09, el adolescente imputado SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE fue sorprendido siendo las 4:25 horas de ka tarde, por funcionarios adscritos a la policía del estado que se encontraban realizando labores de inteligencia en el asentamiento campesino Mapuey, calle el Muertito, casa S/N San Carlos Estado Cojedes, específicamente en el patio trasero, luego de que los funcionarios avisaron a los ciudadanos Cesar Augusto Otamendez… …Ernesto Capacho Ramírez (adultos) parados frente a la referida residencia y a los cuales se les notaba a la altura e la cintura algo abultado que asemejaba una arma de fuego mostrando además una aptitud dudosa, por lo que los funcionarios procedieron a darle la voz de alto y estos a hacer caso omiso y emprender veloz huida introduciéndose en el solar (patio trasero) por la antes mencionada vivienda, lugar donde los funcionarios actuantes deciden entrar no sin antes solicitar la colaboración de los ciudadanos Narciso Ramón Herrera y Yonny Vásquez, testigo de los hechos, quienes transitaban por el sector para que presenciaran el procedimiento, donde resultaron aprehendidos los ciudadanos Cesar Augusto Otamendez, en posesión de un arma de fuego de color negro, tipo fascimil y un teléfono celular color verde con negro y al ciudadano Ernesto Capacho Ramírez, a quien se le incauto un teléfono celular maca samsum, color negro con gris, logrando verificar la presencia del adolescente Hernández Urdu Yeferson Manuel, al final del mencionado solar, a quien sorprenden sustrayendo partes o piezas de vehiculo automotor tipo moto… … ( propiedad del ciudadano Castillo Castillo José Alexander), quien en fecha 20-07-09, siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana, fue victima del delito de Robo Agravado de vehiculo automotor, mientras se encontraba en el sector la medinera, cuando fue abordado por dos ciudadanos portando arma de fuego y lo conminaron bajo amenaza de muerte a entregar la moto antes mencionada, posteriormente luego de ser verificado mediante SIIPO, resulto ser solicitado por e Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, según No. I-106-425, de fecha 21-07-2009, por el delito de Desvalijamiento, propiedad del ciudadano Castillo Castillo José Alexander… (En este estado la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público procede a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos y los fundamentos de la acusación presentada, así como los medios de pruebas y cada uno de los particulares propios del escrito acusatorio, lo cual consta en la Causa, especificando cada uno de los medios de pruebas que comprometen la responsabilidad penal del joven, antes identificados) y expone además: “En virtud de los fundamentos expuestos esta representación fiscal solicita se admita la acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser legales, útiles, necesarios y pertinentes a los fines del proceso, por haber sido obtenidos de manera lícita y por guardar estrecha relación con los hechos aquí narrados como autor del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Asimismo de conformidad con lo establecido en el articulo 570, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Ministerio Publico no ofrece figura alternativa toda vez que esta probado que el delito cometido por el adolescente imputado SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE como autor del delito de Desvalijamiento de Vehiculo Automotor, y no otro. Esta representación Fiscal solicita que se mantenga la medida cautelar impuesta por este Tribunal en la audiencia de presentación en fecha 25-07-09, al adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, relativa a una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en el articulo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que el Ministerio Publico lo acusa de un hecho punible y debe asegurar su comparecencia al juicio y el mismo se encuentra en libertad. Por lo anteriormente expuesto, solicito a este Tribunal se imponga tomando en cuenta lo dispuesto en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, luego de la comprobación de la participación del adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, en el hecho delictivo, la naturaleza y gravedad del hecho, el grado de responsabilidad del mismo, la proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad, y la capacidad para cumplir la misma, LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el articulo 626 ejusdem, con un PLAZO DE DOS AÑOS, para el adolescente acusado. Toda vez que la citada sanción por considerarla pertinente y ajustada a derecho y así lograr que el adolescente aprenda lo relativo a la formación integral del mismo y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. Es todo”. A continuación, el imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en el Artículo 49 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se le impone de la figura de la admisión de hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 583 ejusdem y la figura de la conciliación. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al imputado SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, 1C-1832-09 quien expone: “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente, se le da el derecho de palabra a la ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, quien expone: “Ratifico el escrito presentado en fecha 16-01-12, en primer esta defensa solicita se agote en la oportunidad de la audiencia preliminar la conciliación entre las partes, considerando a tal efecto las circunstancias de derecho consagrados en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que la misma no fue debidamente agotada por el fiscal del Ministerio Publico. Y ante tal situación resulta procedente y ajustado a derecho que se le de la oportunidad a mi defendido, que se agote la misma. En segundo lugar, esta defensa de conformidad con el articulo 573 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita, a los fines de ser ofrecidos su respectivo resultado, en la oportunidad procesal, informe psicosocial a favor del adolescente por lo que solicito su realización, para que sean apreciados por el juez competente ante una eventual sanción, por lo que igualmente solicito su admisión a los fines de ser llevados e incorporados al debate probatorio, así como la declaración del funcionario que lo suscribe, para su respectiva valoración ante una eventual sanción. Solicito se ordene la práctica de una evaluación psicosocial del adolescente. En tercer lugar solicito a los fines de de una mejor preparación para el debate, se acuerde con lugar la intervención del representante legal del acusado, como coadyuvante en la defensa de su hijo, en el correspondiente juicio oral y privado. En cuarto lugar, me opongo a la admisión e incorporación bajo la modalidad, en la oportunidad de juicio oral y privado de las actas referidas en el escrito de acusación fiscal y a la incorporación por su lectura al debate probatorio y muy particularmente de las actas de invesigacion que conforman la presente causa, en virtud de que no llenan los extremos del articulo 339 ordinal 2 del Código Orgánico, lo cual ha sido solicitado por el Ministerio Publico, aunado a que desvirtúa la finalidad del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que a su vez se refiere a la forma de ser exhibido en el debate los documentos probatorios, para que se informe sobre ellos y no así ser leídos en la oportunidad de juicio para su apreciación bajo esta modalidad por parte del tribunal. Solicito ya que mi defendido a cumplido a cabalidad con la medida de presentación, se le amplíe. Por ultimo solicito las copias simples de la presente acta. Es todo.” En este estado, oído como ha sido los planteamientos de las partes, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de cada uno de los numerales del artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los siguientes Términos: 1.- Visto que la presente acusación presentada por la Fiscalía V del Ministerio Publico el 30-05-11, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, no presenta defectos de forma, este Tribunal, considera que la misma reúne los requisitos del articulo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE. 2.- Respecto a resolver las excepciones y las cuestiones previas, este tribunal no hace pronunciamiento alguno por cuanto en la presente causa no fueron interpuestas las mismas, así se decide. 3.- En relación a homologar acuerdos de conciliación procediendo según lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se deja constancia que se agotó todo lo concerniente a la figura de la conciliación y la misma no se logró en la presente audiencia. ASÍ SE DECIDE.- 4.- SE ADMITEN las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el escrito de Acusación y aquellas promovidas por la Defensa Pública en el escrito presentado en fecha 26 de Octubre de 2011 por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sección de Adolescentes y referidas en la presente audiencia por la Defensa, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, según los elementos de convicción siguientes: DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO: TESTIMONIOS DE LOS EXPERTOS: 1.-JOSE MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos del Estado Cojedes, siendo pertinente el testimonio de éstos, por ser el funcionario que practico la Inspección Técnica Criminalística S/N, de fecha 24-07-09, al sitio del suceso. 2. VICENTE NERVO, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estado Cojedes, ya que fue éste funcionario quien practicó la inspección técnica criminalística S/N, de fecha 24-07-09, realizad al sitio del suceso. 3. VICENTE NERVO, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estado Cojedes, ya que fue éste funcionario quien practicó el Dictamen pericial, No. 892, de fecha 24-07-09, realizada a los sujetos incautados en el procedimiento. 4. CARLOS ESCORCHA, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estado Cojedes, ya que fue éste funcionario quien practicó la experticia de seriales, No. 09-512, de fecha 24-07-09, a la moto incautada. 5. ORLANDO PIÑERO, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estado Cojedes, ya que fue éste funcionario quien practicó la experticia de seriales, No. 09-512, de fecha 24-07-09, a la moto incautada. TESTIGOS: PRIMERO: FREDDY COLMENARES, adscrito a la dirección de Inteligencia del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes, ya que fue la persona que realizo la aprehensión del adolescente. SEGUNDO: GENYER REYES, adscrito a la dirección de Inteligencia del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes, ya que fue la persona que realizo la aprehensión del adolescente. TERCERO: JEREMIAS PEREZ, adscrito a la dirección de Inteligencia del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes, ya que fue la persona que realizo la aprehensión del adolescente. CUARTO: YONNY VAQUEZ, (testigo). QUINTO: TARSISO RAMON HERRERA, (testigo). SEXTO: CASTILLO CASTILLO JOSE ALEXANDER, (Testigo y Victima). OTROS MEDIOS DE PRUEBA: DOCUMENTALES.- A los fines de ser leídos y exhibidos en el debate oral y privado a tenor de lo previsto en los artículos 242, en concordancia con el artículo 356 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la LOPNNA, a saber: 1.- ACTA de INSPECCION TÉCNICA CRIMINALISTICA S/N, de fecha 24-07-09, suscrita por el funcionario JOSE MENDOZA Y VICENTE NERVO, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Cojedes, mediante la cual dejan constancia de la existencia del sitio del suceso y se le permita al funcionario reconocerla, ampliarla, ratificarla y explicarla de ser necesario. 2.- DICTAMEN PERICIAL N 892, de fecha 24-07-09, suscrita por el funcionario VICENTE NERVO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Cojedes, realizada a los objetos incautados. 2.- EXPERTICIA DE SERIALES No. 09-512, de fecha 24-07-09, suscrita por el funcionario CARLOS ESCORCHA Y ORLANDO PIÑERO, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Cojedes a la moto. DE LAS PRUEBAS DE LA DEFENSA PÚBLICA: PRIMERO: La coadyuvancía de la madre del imputado YEFERSON MANUEL HERNANDEZ VERDU, la ciudadana ANA TERESA VERDU, residenciada en San José de Río Chico, sector la Amistad, del Estado Miranda, Teléfono: 0416-3080477. SEGUNDO: La evaluación psicosocial del adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE Con relación a las DOCUMENTALES, no es al juez de control al que le corresponde determinar si se aprecian o no, a quien le corresponde es al juez de juicio. Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, incoada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra del acusado SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-24.673.068, de 17 años de edad para el momento ñeque ocurrieron los hechos, soltero, fecha de nacimiento 27-03-92, natural de Río Chico, Estado Miranda, residenciado en la Urbanización La Amistad, calle 02, casa S/N, San José de Barlovento Estado Miranda, a quien se le sigue proceso como AUTOR del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326, DEL CODIGO ORGANICO PORCESAL PENAL Y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, por lo que se ORDENA el ENJUICIAMIENTO de la misma. En consecuencia, se dictará separadamente el correspondiente auto de Enjuiciamiento y se ordena LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Público y por la Defensa en la forma antes descrita. TERCERO: Se acuerda AMPLIAR a favor del adolescente imputado SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, la medida cautelar sustitutiva de PRESENTACION PERIODICA DE CADA 30 DIAS POR CADA 45 DIAS, por ante la unidad de alguacilazgo de esta sección. CUARTO: Se acuerda la práctica del examen psicosocial al adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE Ofíciese lo conducente a equipo multidisciplinario del Estado Cojedes. QUINTO: Se insta a las partes a concurrir en el lapso común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de la presente Causa al Tribunal de Juicio. SEXTO: Se instruye a la ciudadana Secretaria para que dentro del lapso de 48 horas siguientes, remita al Tribunal de Juicio de esta misma Sección de Adolescentes la totalidad de las presentes actuaciones originales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEPTIMO: Estando las partes presentes quedan debidamente notificadas de esta decisión. OCTAVO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Terminó siendo las 2:30 p.m., se leyó y estando conformes firman.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº 1
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES


SAN CARLOS, 24 DE ENERO DE 2.012.
201° y 152°

JUEZ: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. RODY RUBDIEHENYRA ALFARO REYES.
ALGUACIL: JEISER ALEXANDER REYES
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA ELADIA OJEDA.
IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
VICTIMA: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326, DEL CODIGO ORGANICO PORCESAL PENAL Y EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR
CAUSA Nº 1C-1832-09
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-0136-09

En el día de hoy, MARTES VEINTICUATRO (24) DE ENERO DE DOS MIL DOCE (2.012), siendo las 2:00 p.m., se constituye el Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por el ciudadano Juez Abg. GERMAN ALREDO BEA ROJAS, la ciudadana Secretaria de Control, ABG. RODY RUBIDHENEYRA ALFARO REYES y el Alguacil de sala JEISER ALEXANDER REYES, a los fines de llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR ORAL Y PRIVADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Causa N° 1C-1832-09, de Fiscalía N° 09-F05-0136-09 en la que figura como imputadas las ciudadanas SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, a quien se le sigue proceso como AUTOR del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326, DEL CODIGO ORGANICO PORCESAL PENAL Y EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de: La ciudadana Fiscal V Especializada del Ministerio Público, ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, la defensa publica ABG. MARIA ELADIA OJEDA, el imputado de autos SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, así mismo, se deja constancia de la incomparecencia de la victima el ciudadano SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326, DEL CODIGO ORGANICO PORCESAL PENAL Y EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente, se le advierte a las partes que en la presente audiencia no se deben debatir cuestiones propias del juicio oral y privado, de conformidad con el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sobre las previsiones contempladas para el desarrollo de la presente Audiencia, conforme a lo establecido en el Artículo 576 eiusdem. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, ABG. LUCIA LISMARY SEQUERA, quien expone: “Ratifico el escrito de acusación presentado en fecha 30-05-11, por la Representación Fiscal, por ante la Unidad de Alguacilazgo, de esta misma Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en contra del adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, a quien se le sigue proceso como AUTOR del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326, DEL CODIGO ORGANICO PORCESAL PENAL Y EL ESTADO VENEZOLANO, por unos hechos que suscitaron en fecha 23-07-09, el adolescente imputado SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, fue sorprendido siendo las 4:25 horas de ka tarde, por funcionarios adscritos a la policía del estado que se encontraban realizando labores de inteligencia en el asentamiento campesino Mapuey, calle el Muertito, casa S/N San Carlos Estado Cojedes, específicamente en el patio trasero, luego de que los funcionarios avisaron a los ciudadanos Cesar Augusto Otamendez… …Ernesto Capacho Ramírez (adultos) parados frente a la referida residencia y a los cuales se les notaba a la altura e la cintura algo abultado que asemejaba una arma de fuego mostrando además una aptitud dudosa, por lo que los funcionarios procedieron a darle la voz de alto y estos a hacer caso omiso y emprender veloz huida introduciéndose en el solar (patio trasero) por la antes mencionada vivienda, lugar donde los funcionarios actuantes deciden entrar no sin antes solicitar la colaboración de los ciudadanos Narciso Ramón Herrera y Yonny Vásquez, testigo de los hechos, quienes transitaban por el sector para que presenciaran el procedimiento, donde resultaron aprehendidos los ciudadanos Cesar Augusto Otamendez, en posesión de un arma de fuego de color negro, tipo fascimil y un teléfono celular color verde con negro y al ciudadano Ernesto Capacho Ramírez, a quien se le incauto un teléfono celular maca samsum, color negro con gris, logrando verificar la presencia del adolescente Hernández Urdu Yeferson Manuel, al final del mencionado solar, a quien sorprenden sustrayendo partes o piezas de vehiculo automotor tipo moto… … ( propiedad del ciudadano Castillo Castillo José Alexander), quien en fecha 20-07-09, siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana, fue victima del delito de Robo Agravado de vehiculo automotor, mientras se encontraba en el sector la medinera, cuando fue abordado por dos ciudadanos portando arma de fuego y lo conminaron bajo amenaza de muerte a entregar la moto antes mencionada, posteriormente luego de ser verificado mediante SIIPO, resulto ser solicitado por e Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, según No. I-106-425, de fecha 21-07-2009, por el delito de Desvalijamiento, propiedad del ciudadano SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326, DEL CODIGO ORGANICO PORCESAL PENAL Y EL ESTADO VENEZOLANO… (En este estado la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público procede a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos y los fundamentos de la acusación presentada, así como los medios de pruebas y cada uno de los particulares propios del escrito acusatorio, lo cual consta en la Causa, especificando cada uno de los medios de pruebas que comprometen la responsabilidad penal del joven, antes identificados) y expone además: “En virtud de los fundamentos expuestos esta representación fiscal solicita se admita la acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser legales, útiles, necesarios y pertinentes a los fines del proceso, por haber sido obtenidos de manera lícita y por guardar estrecha relación con los hechos aquí narrados como autor del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Asimismo de conformidad con lo establecido en el articulo 570, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Ministerio Publico no ofrece figura alternativa toda vez que esta probado que el delito cometido por el adolescente imputado SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, como autor del delito de Desvalijamiento de Vehiculo Automotor, y no otro. Esta representación Fiscal solicita que se mantenga la medida cautelar impuesta por este Tribunal en la audiencia de presentación en fecha 25-07-09, al adolescente : SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, relativa a una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en el articulo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que el Ministerio Publico lo acusa de un hecho punible y debe asegurar su comparecencia al juicio y el mismo se encuentra en libertad. Por lo anteriormente expuesto, solicito a este Tribunal se imponga tomando en cuenta lo dispuesto en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, luego de la comprobación de la participación del adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, en el hecho delictivo, la naturaleza y gravedad del hecho, el grado de responsabilidad del mismo, la proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad, y la capacidad para cumplir la misma, LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el articulo 626 ejusdem, con un PLAZO DE DOS AÑOS, para el adolescente acusado. Toda vez que la citada sanción por considerarla pertinente y ajustada a derecho y así lograr que el adolescente aprenda lo relativo a la formación integral del mismo y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. Es todo”. A continuación, el imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en el Artículo 49 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se le impone de la figura de la admisión de hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 583 ejusdem y la figura de la conciliación. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al imputado SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, 1C-1832-09 quien expone: “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente, se le da el derecho de palabra a la ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, quien expone: “Ratifico el escrito presentado en fecha 16-01-12, en primer esta defensa solicita se agote en la oportunidad de la audiencia preliminar la conciliación entre las partes, considerando a tal efecto las circunstancias de derecho consagrados en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que la misma no fue debidamente agotada por el fiscal del Ministerio Publico. Y ante tal situación resulta procedente y ajustado a derecho que se le de la oportunidad a mi defendido, que se agote la misma. En segundo lugar, esta defensa de conformidad con el articulo 573 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita, a los fines de ser ofrecidos su respectivo resultado, en la oportunidad procesal, informe psicosocial a favor del adolescente por lo que solicito su realización, para que sean apreciados por el juez competente ante una eventual sanción, por lo que igualmente solicito su admisión a los fines de ser llevados e incorporados al debate probatorio, así como la declaración del funcionario que lo suscribe, para su respectiva valoración ante una eventual sanción. Solicito se ordene la práctica de una evaluación psicosocial del adolescente. En tercer lugar solicito a los fines de de una mejor preparación para el debate, se acuerde con lugar la intervención del representante legal del acusado, como coadyuvante en la defensa de su hijo, en el correspondiente juicio oral y privado. En cuarto lugar, me opongo a la admisión e incorporación bajo la modalidad, en la oportunidad de juicio oral y privado de las actas referidas en el escrito de acusación fiscal y a la incorporación por su lectura al debate probatorio y muy particularmente de las actas de invesigacion que conforman la presente causa, en virtud de que no llenan los extremos del articulo 339 ordinal 2 del Código Orgánico, lo cual ha sido solicitado por el Ministerio Publico, aunado a que desvirtúa la finalidad del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que a su vez se refiere a la forma de ser exhibido en el debate los documentos probatorios, para que se informe sobre ellos y no así ser leídos en la oportunidad de juicio para su apreciación bajo esta modalidad por parte del tribunal. Solicito ya que mi defendido a cumplido a cabalidad con la medida de presentación, se le amplíe. Por ultimo solicito las copias simples de la presente acta. Es todo.” En este estado, oído como ha sido los planteamientos de las partes, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de cada uno de los numerales del artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los siguientes Términos: 1.- Visto que la presente acusación presentada por la Fiscalía V del Ministerio Publico el 30-05-11, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, no presenta defectos de forma, este Tribunal, considera que la misma reúne los requisitos del articulo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE. 2.- Respecto a resolver las excepciones y las cuestiones previas, este tribunal no hace pronunciamiento alguno por cuanto en la presente causa no fueron interpuestas las mismas, así se decide. 3.- En relación a homologar acuerdos de conciliación procediendo según lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se deja constancia que se agotó todo lo concerniente a la figura de la conciliación y la misma no se logró en la presente audiencia. ASÍ SE DECIDE.- 4.- SE ADMITEN las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el escrito de Acusación y aquellas promovidas por la Defensa Pública en el escrito presentado en fecha 26 de Octubre de 2011 por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sección de Adolescentes y referidas en la presente audiencia por la Defensa, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, según los elementos de convicción siguientes: DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO: TESTIMONIOS DE LOS EXPERTOS: 1.-JOSE MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos del Estado Cojedes, siendo pertinente el testimonio de éstos, por ser el funcionario que practico la Inspección Técnica Criminalística S/N, de fecha 24-07-09, al sitio del suceso. 2. VICENTE NERVO, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estado Cojedes, ya que fue éste funcionario quien practicó la inspección técnica criminalística S/N, de fecha 24-07-09, realizad al sitio del suceso. 3. VICENTE NERVO, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estado Cojedes, ya que fue éste funcionario quien practicó el Dictamen pericial, No. 892, de fecha 24-07-09, realizada a los sujetos incautados en el procedimiento. 4. CARLOS ESCORCHA, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estado Cojedes, ya que fue éste funcionario quien practicó la experticia de seriales, No. 09-512, de fecha 24-07-09, a la moto incautada. 5. ORLANDO PIÑERO, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estado Cojedes, ya que fue éste funcionario quien practicó la experticia de seriales, No. 09-512, de fecha 24-07-09, a la moto incautada. TESTIGOS: PRIMERO: FREDDY COLMENARES, adscrito a la dirección de Inteligencia del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes, ya que fue la persona que realizo la aprehensión del adolescente. SEGUNDO: GENYER REYES, adscrito a la dirección de Inteligencia del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes, ya que fue la persona que realizo la aprehensión del adolescente. TERCERO: JEREMIAS PEREZ, adscrito a la dirección de Inteligencia del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes, ya que fue la persona que realizo la aprehensión del adolescente. CUARTO: YONNY VAQUEZ, (testigo). QUINTO: TARSISO RAMON HERRERA, (testigo). SEXTO: CASTILLO CASTILLO JOSE ALEXANDER, (Testigo y Victima). OTROS MEDIOS DE PRUEBA: DOCUMENTALES.- A los fines de ser leídos y exhibidos en el debate oral y privado a tenor de lo previsto en los artículos 242, en concordancia con el artículo 356 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la LOPNNA, a saber: 1.- ACTA de INSPECCION TÉCNICA CRIMINALISTICA S/N, de fecha 24-07-09, suscrita por el funcionario JOSE MENDOZA Y VICENTE NERVO, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Cojedes, mediante la cual dejan constancia de la existencia del sitio del suceso y se le permita al funcionario reconocerla, ampliarla, ratificarla y explicarla de ser necesario. 2.- DICTAMEN PERICIAL N 892, de fecha 24-07-09, suscrita por el funcionario VICENTE NERVO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Cojedes, realizada a los objetos incautados. 2.- EXPERTICIA DE SERIALES No. 09-512, de fecha 24-07-09, suscrita por el funcionario CARLOS ESCORCHA Y ORLANDO PIÑERO, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Cojedes a la moto. DE LAS PRUEBAS DE LA DEFENSA PÚBLICA: PRIMERO: La coadyuvancía de la madre del imputado SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326, DEL CODIGO ORGANICO PORCESAL PENAL Y EL ESTADO VENEZOLANO
la ciudadana ANA TERESA VERDU, residenciada en San José de Río Chico, sector la Amistad, del Estado Miranda, Teléfono: 0416-3080477. SEGUNDO: La evaluación psicosocial del adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE Con relación a las DOCUMENTALES, no es al juez de control al que le corresponde determinar si se aprecian o no, a quien le corresponde es al juez de juicio. Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, incoada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra del acusado SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, a quien se le sigue proceso como AUTOR del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326, DEL CODIGO ORGANICO PORCESAL PENAL Y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, por lo que se ORDENA el ENJUICIAMIENTO de la misma. En consecuencia, se dictará separadamente el correspondiente auto de Enjuiciamiento y se ordena LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Público y por la Defensa en la forma antes descrita. TERCERO: Se acuerda AMPLIAR a favor del adolescente imputado SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, la medida cautelar sustitutiva de PRESENTACION PERIODICA DE CADA 30 DIAS POR CADA 45 DIAS, por ante la unidad de alguacilazgo de esta sección. CUARTO: Se acuerda la práctica del examen psicosocial al adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE Ofíciese lo conducente a equipo multidisciplinario del Estado Cojedes. QUINTO: Se insta a las partes a concurrir en el lapso común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de la presente Causa al Tribunal de Juicio. SEXTO: Se instruye a la ciudadana Secretaria para que dentro del lapso de 48 horas siguientes, remita al Tribunal de Juicio de esta misma Sección de Adolescentes la totalidad de las presentes actuaciones originales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEPTIMO: Estando las partes presentes quedan debidamente notificadas de esta decisión. OCTAVO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Terminó siendo las 2:30 p.m., se leyó y estando conformes firman.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS