Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento y de la acción presentado por el Ciudadano CAMILO ANTONIO BARRIOS CARREÑO, conforme a lo previsto en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años: 197º y 148º.-
La Jueza Provisoria,
Abg. KARINA LISBETH NIEVES MARTÍNEZ.
El Secretario,
Abg. JOSÉ ALFR.....