EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: Sancionar a la Adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), a seis (6) meses de libertad asistida, y que continúe con sus estudios, protegiendo su interés de que continúe con sus estudios. Quedando así la oportunidad para las apelaciones que puedan hacer. Se hará la lectura del texto íntegro de la sentencia el día 31 de Enero de 2008, a las 10:00 a.m., quedan las partes presentes notificadas para la oportunidad señalada. Es todo. Terminó, siendo las 02:45 horas de la tarde. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. JOSE ALBERTO URQUIA