REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.


En el día de hoy, JUEVES 24 de ENERO del año 2.008, siendo las 10:30 a.m., se Constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Presidido por el Juez Profesional ABG. JOSE ALBERTO URQUIA, la Secretaria de Sala ABG. ANNELIESSE MORALES FREITES y el Alguacil de sala ALEXIS GARCIA. Siendo el día y la hora fijados para la continuación al Juicio Oral y Privado en la Causa Nº 1U-127-07, seguida en contra de la adolescente: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), actualmente de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.144.090, domiciliada en la Calle Dr. González, Cruce con Calle Páez, Casa Nº 5-63, Tinaco Estado Cojedes, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LOPEZ JASPE YEUSENIA DEL CARMEN. Verificada la presencia de las partes, expertos y testigos citados para este acto de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PÈREZ, la adolescente acusada: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), y la víctima YEUSENIA DEL CARMEN LOPEZ. Seguidamente el Juez Presidente concedió la palabra, a la acusada después de imponerla de sus derechos constitucionales y legales, quien manifestó: no deseo declarar. Acto seguido, el Juez Presidente procede a dar un resumen de la sesión anterior. Seguidamente siendo la hora fijada se le dio continuación al juicio oral y privado. Por lo que procede el Juez Presidente a continuar con la recepción de pruebas, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en concordancia con el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente es llamado el experto OMAR MEDINA, C.I: Nº 4.420.519, Médico Forense desde hace aproximadamente 13 años, quien fue juramentado y respondió al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar al experto promovido, y solicita se deje constancia de que el mismo manifestó: P. Reconoce en contenido y firma del acta? R. Si es mía. P. Explique a los presentes cuando dice excoriación, líneas profundas? R. Es una pérdida, continuidad de la piel, las excoriaciones diferencia de la herida porque la herida es más profunda y la excoriación agarra la epidermis y parte de la dermis, pero no atravesó la piel completa. Cuando uno dice excoriación profunda es que agarro la epidermis y parte de la dermis. P. Al momento de hacer usted la revisión observó excoriación? R. Si. P. Recuerda cuál es el tiempo de curación? R. Ocho (8) días. P. El carácter de la herida? R. Es leve. Acto seguido, se concede a la defensa el derecho de interrogar al experto promovido, y lo hace en los siguientes términos: P. Para los fines que se deje constancia cuál fue su actuación en la causa que se ventila en este juicio? R. Examen físico practicado a la persona indicada (Examen Médico Forense), a la persona de YEUSENIA DEL CARMEN LOPEZ JASPE. Se trata de una excoriación, de un rasguño. P. En conclusión usted puede decir que el carácter de la excoriación viene siendo un rasguño que presenta la ciudadana? R. Si (mueve la cabeza). P. Se trata de esa evaluación que es una lesión leve? R. Si. P. Las condiciones en que se encontraba la persona? R. En buenas condiciones, con sus dos lesiones. P. Cuando usted practica la evaluación a esta ciudadana (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), ahí ya existía sutura? R. Había un punto, se supone que es una herida superficial de un punto externo P. Cómo lo puede determinar que fue una herida superficial y no profunda? R. Generalmente uno interroga a la paciente. P. No puede determinar que haya puntos internos? R. Pienso que no haya habido porque en realidad es una herida de un centímetro, una cosa pequeña producto de un golpe no debe haberse profundizado. P. Ese golpe pudo ser con una botella, palo, con qué? R. Un objeto contuso, pudo ser un puño, botella, pelotazo, piedra P. Usted pudiera determinar si pudiera existir secuelas por esa lesión? R. En ese momento no, en condiciones normales no. P. Si estuviera presente la persona pudiera determinar si existe Hiperqueramatosis? R. El médico se acerca y la ve. Yo diría que no se trata de una Hiperqueramatosis, probablemente un problema de cicatrización, se ve superficialmente la línea que nos indica que hubo una herida sufrida. P. O sea que si hay cicatriz? R. Yo no me atrevería a decir que es cicatriz, una línea que nos indica que hubo la herida. P. Existe la cicatriz? R. Si ahí se ve, pero no me atrevería a decir que es Hiperqueramatosis. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público: P. Que es Hiperqueratosis? Es lo que se llama una cicatriz Hipertrofica porque sale, lo que la gente llama un queloide. P. En cuanto a la cicatriz de la ciudadana (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), fue probablemente de un objeto contuso. Y con relación a las dos excoriaciones profundas de la ciudadana YEUSENIA, pudiera ser de que tipo de objeto? R. Es un objeto cortante. P. Pudiera usted observar las cicatrices que presenta la víctima hasta esta fecha a raíz de esas lesiones, presenta para saber si es Hiperqueratosis? R. La de arriba (muestra el lugar), si se dice que es Hiperqueratosis, aquí abajo (muestra el lugar) se estaría en presencia de una si es consecuencia. P. Estamos en presencia de una cicatriz Hiperqueratosis? R. Si, en la lesión de la parte de arriba que es más profunda. P. En que tiempo eso va a volver a su estado natural o se quedará así? R. Con tratamiento. Por si solo no creo que desaparezca. Acto seguido se le concede a la Defensora Pública Especializada el derecho de preguntar al experto: P. En este caso como se trata de excoriación porque fue superficial? R. Si, pero fue catalogada como excoriación profunda. Aún cuando es una excoriación que tiene carácter leve, esa cicatriz se debe por su constitución genética? R. Si. P. No llegó a ser herida? R. No. P. Por qué no tuvo la fuerza suficiente. P. No es herida? R. No, sino excoriación. Seguidamente es llamado el testigo CARLOS LUIS HERNANDEZ TOVAR, C.I Nº 10.993.157, Funcionario del Estado Servicio Tinaco, fue juramentado y respondió al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley. Acto seguido se concede a la Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar al testigo promovido: P. Reconoce el contenido y firma de la totalidad de esa acta? R. Si. P. Puede decir donde se encontraba el 31 de junio de 2007? R. Me encontraba de servicio en el Hospital de Tinaco. P. Cuál es el nombre del hospital de Tinaco? R. Eugenio González. P. En el transcurso del día, mientras cumplía sus labores que observó? R. Llegó la señorita (señala a la víctima) al hospital con una herida en la espalda, le pregunté y ella me dijo que era motivo de una riña. P. Usted le hizo algún tipo de pregunta por la herida? R. Me dijo que fue motivo de una riña. Qué pudo observar? R. Sangre, una herida abierta. P. Le hizo alguna pregunta a la víctima, a la ciudadana YEUSENIA LOPEZ? R. Cuál fue el motivo de la RIÑA. P. Le manifestó quien le causó las lesiones? R. Sí. Seguidamente, se le concedió a la Defensora Pública Especializada, el derecho a interrogar al testigo promovido: P. Usted puede manifestar al Tribunal que observó al momento que llegaron. Quien llega primero? R. YEUSENIA JASPE, con una herida en la espalda. P. Cómo llegó, por sus propios medios? R. Por sus propios medios. P. No necesitaba ayuda de una ambulancia? R. No. P. Cuánto tiempo transcurrió al momento en que llegó (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), a ese centro? R. Al rático. Un cuarto de hora. P. Esa patrulla en la que llega (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), le estaba prestando socorro? R. Le estaba dando colaboración. P. Cómo llegó (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente),? R. Llorando, con un golpe en el ojo. P. Cuáles eran las características que presentaba la ciudadana (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), R. Tenía una herida en el ojo izquierdo. P. Esa información se la suministró el médico que la trató? R. El médico que la trató. P. Quien era ese médico? R. El que estaba de guardia, ahí está anotado. P. En que condiciones se encontraba la adolescente? R. Llorando por la riña que tuvieron. P. Usted presenció la riña? R. No. P. Cuándo usted dice que se encontraba en una crisis es porque se encontraba en malas condiciones? R. Crisis porque estaba llorando desesperada, pero estaba consciente, lloraba, ella dijo que la riña fue entre ambas. P. La información que usted tiene es de segunda mano, o sea usted no vio lo sucedido? R. Yo estaba de servicio, vi cuando llegaron las personas al hospital. Seguidamente, se le da el derecho a declarar a la adolescente acusada (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), previa indicación por parte del juez sobre sus derechos Constitucionales y legales referidos a su declaración, quien expone: El día 03 de junio yo me encontraba en mi puesto de teléfono, con mi mamá y mi hermana, aproximadamente a las 05:30 p.m. iba para las 06:00 p.m., llega YEUSENIA LOPEZ JASPE, en compañía de su esposo y su mamá. Ella sin mediar palabras me calló encima. Ella me golpeó, no se si fue que me lanzó una botella. Tanto mi mamá como mi hermana me dijo que fue que me lanzó una botella. En ese momento yo perdí el conocimiento, y no sé, creo que fue mi hermana que se enrolló con ella a pelear y yo cuando me di cuenta ya estaba en el hospital. Ella llegó al hospital con sus propios medios porque ella llegó en la moto con su esposo así como lo dijo el policía. Acto seguido se le concede a la Fiscal Quinto del Ministerio Público de interrogar a la adolescente acusada: P. En compañía de quien se encontraba usted el 13 de junio? R. De mi mamá y mi hermana. P. Dónde y con qué recibió el golpe en el ojo? R. Con una botella. P. Esta segura no pudo ser con el pavimento? R. Fue con una botella porque mi mamá y mi hermana y los que estaban me dijeron que fue con una botella, que fue que me lanzó la botella. P. Ellos fueron los que te dijeron que fue con una botella? R. Si. P. Y tu que fuiste la que fuiste lesionada no vió que fue con una botella? R. No, porque ella me calló a golpe y yo quedé inconsciente. P. Te calló a golpes con las manos? R. Con las manos pero después me lanzó la botella. P. Cómo es que usted se traslada al centro hospitalario de Tinaco? R. Bueno mi mamá me dice que fue en una patrulla que me trasladaron. P. Usted me acaba de decir que usted y ella se golpearon. Usted la golpeó a ella y ella la golpeó a usted. Usted peleó con ella si o no? R. Si, pero no la corte. Acto seguido se concede a la Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar a la acusada. P. Cuál fue el motivo de la discusión? R. A raíz de una discusión que tenía con mi mamá, ella llegó al puesto de teléfono, me calló encima sin mediar palabras. P. Con quien llegó? Con la mamá y el esposo. Ahora yo digo, si ella me fuera sacado el ojo como quedó yo. P. Su reacción fue de rabia? R. Es que yo quedo inconsciente. P. Cómo dices tu entonces que ella se lesionó? R. A no sé. P. Ustedes se golpearon? R. Nosotros nos caímos a golpes, pero ella me lanzó una botella porque ahí está mi mamá y mi hermana de testigo que ella me lanzó la botella. P. Cómo es que tu no sabes con que te golpeo? R. No sé como fue que me lanzó la botella. P. Tu hermana y tu mamá te defendieron? R. No, me defendió fue mi hermana y eso porque me vio que tenía el ojo bien hinchado. P. Quién te auxilio? R. Mi mamá. P. Ustedes se cayeron? R. Si. P. En que momento se cayeron, antes o después que recibiste el golpe en el ojo. En que momento? R. No, nos caímos fue antes de que me dio el golpe en el ojo, porque cuando eso yo no había perdido el conocimiento. P. Cuándo eso qué? R. Bueno, o sea que cuando yo me caí a golpes con ella yo estaba conciente. Claro que estaba conciente, pero cuando me dio el botellazo no sé me agarró imprudente, Me lanzó la botella, cuando yo recibí fue el golpe y quedé inconsciente no supe nada d mi hasta que iba llegando al hospital y eso porque me llevaban en una patrulla. P. Y cómo sabe que iba en una patrulla? R. Cuando iba llegando al hospital volví en sí y vi que iba en la patrulla. P. Ella estaba en el hospital por las mismas razones que usted, porque se habían caído a golpes? R. No sé. P. No sabes si estaba ahí por esas razones? R. No sé. P. Usted la vio a ella en algún momento lesionada? R. En el hospital. P. Antes de que tu quedaras inconsciente tu lograste golpearla a ella? R. Si logré golpearla? Pero y como (la muestra) na guara que pregunta. P. Qué pregunta qué la cortaste. Usted para defenderse la cortó? R. No, no, porque imagìnate ella me cae a golpes a mi, se supone que ella me va a golpear a mi porque yo lo que tengo son 15 años, ella lo que tiene son 26 años. Seguidamente, se le concedió a la Defensora Pública Especializada, el derecho a interrogar a la adolescente acusada. P. Cuándo tu dices que la golpeaste, eso fue como un medio de tu defensa o te dio la gana golpearla? R. Claro tenía que defenderme. No voy a quedarme ahí recibiendo golpes. P. Con qué te defendiste con las manos o algún objeto? R. Con las manos, porque me estaba golpeando. P. Con esos golpes, los medios que tu usaste para defenderte le causaste alguna lesión a la ciudadana YEUSENIA LOPEZ? R. No. P. En que momento pierdes la conciencia? R. Al momento de recibir el botellazo caí cerca de la acera. P. Si sabes que fue el golpe que recibiste con la botella lo que te dejó inconsciente? R. Si. P. O sea que primero recibes el golpe y luego es que caes? R. Claro. P. Tu le causaste la lesión en la espalda? R. No. P. Le causaste alguna otra lesión? R. No. P. Qué dio origen a esa riña? R. Era porque mi mamá tenía problemas con ella. P. Por qué te agredió? R. Ella dejó los niños en casa de mi mamá. La verdad no me acuerdo porque eso fue hace mucho tiempo? P. Tu tienes conocimiento como se originó la lesión de YEUSENIA? R. De mi parte no. Acto seguido se concede a la Fiscal del Ministerio Público el derecho a repreguntar a la adolescente acusada: P. Usted y ella se golpearon? R. Si nos golpeamos, me lanzó una botella. P. Cómo la golpeó cuando usted estaba reaccionando a la actitud de ella? R. Nos caímos a golpes verdad. De verdad no sé como me lanzó la botella, porque no vi, porque perdí el conocimiento. P. En ese momento que tu dices que te golpearon, tu le propinaste golpes? R. Claro, si nos golpeamos, pero no vi donde le pegue, pero esa lesión de la cortada no se la hice. P. Cómo puedes explicar que fue el mismo día del hecho que tu estas narrando, fue el mismo 13 de junio. R. Porque ella llegó al hospital ese mismo día. P. Pero usted llegó detrás de ella o usted llegó primero? R. No, ella llegó primero. P. Cuándo llega al hospital la ve o no la ve? R. Si. P. Quienes más estaban presentes en el lugar? R. Mi mamá y mi hermana y un señor que estaba llamando. P. No habían más. Entonces, esas eran las únicas personas que habían? R. Se supone, las que iban pasando porque esa es una avenida. Seguidamente, se le concedió a la Defensora Pública Especializada, el derecho a repreguntar a la adolescente acusada: P. Cuándo tú dices que había otra persona te refieres a JUAN TORIBIO TORRES? R. Aja. P. Existe otra persona diferente a tu hermana, tú mamá que vió lo que pasó? R. Los únicos es el esposo de ella, la mamá y Juan Toribio que no se ha podido localizar. P. Tu dices que JUAN TORIBIO no se ha podido localizar porque se ha suspendido la audiencia? R. Aja. Seguidamente, se hace pasar al funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas SALAZAR ARANGUREN RONNY SALAZAR, titular de la C.I Nº 13.886.824, Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, quien fue juramentado y respondió al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley. Acto seguido se concede a la Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar al testigo promovido: P. Reconoce el contenido y firma del acta? R. Si. P. Cuál es su trabajo? R. Trabajo en la parte de investigación. La inspección la hace el técnico, la mía es la investigación. Esta acta la hago yo, nos trasladamos al sitio y buscamos si existen personas que tengan conocimiento de los hechos. P. Que se dejó plasmado. R. El sitio. P. Cuál es el sitio específicamente? R. Se deja plasmado el sitio donde ocurrió, eso fue por pueblo nuevo, calle 5 de julio. P. Algún punto de referencia? R. Al lado de la Carretera Nacional. Troncal 5, y la pasarela Mis marías. Acto seguido se concede a la Defensora Pública Especializada el derecho a interrogar al testigo promovido: P. Quien le suministró el lugar que iba a inspeccionar? R. De las actas policiales, por el cuerpo actuante. P. El lugar a inspeccionar fue la avenida 5 de Julio? R. Calle 5 de Julio. P. A que hora practicaron esa inspección ocular? R. 01:15 p.m. el 14 de julio de 2007. P. El sitio del suceso puede ser modificado? R. Es difícil. P. Por ejemplo un puesto móvil de teléfono puede estar un día y otro no? R. Si. P. Qué hallazgo de interés criminalístico pudo observar usted en el sitio del suceso? R. Ninguno. P. La inspección practicada por usted dejó algún tipo de resultado? R. Hacemos la inspección y hacemos preguntas a los moradores. P. Puede suceder que una persona este haciendo una llamada, puede se un transeúnte? R. Puede ser un transeúnte o los moradores. Seguidamente, se hace pasar a la testigo JOHANA KARINA VALDERRAMA JASPE, titular de la cédula de identidad Nº 19.162.472, domiciliada e la Calle Dr. González, Casa Nº 5-73, quien fue juramentada y respondió al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley. Seguidamente, se le concedió a la Defensora Pública Especializada, el derecho a interrogar a la testigo promovida: P. Qué fue lo que ocurrió el día 13 de junio de 2007? R. La ciudadana YEUSENIA LOPEZ, venía en una moto con la mamá y su esposo, luego ella se le encimó a mi hermana, la agarró a golpe y le lanzó una botella y mi hermana perdió el conocimiento, luego yo me metí. P. Tu tienes conocimiento que fue la ciudadana YEUSENIA LOPEZ, que agredió a? R. Si. P. Tu observaste la riña desde el principio? R. Si. P. En el momento en el que ella se va tenía una herida o todavía no se había ocurrido la herida? R. En ese momento no. P. En esta riña, la única que resultó herida fue tu hermana? R. Si. P. La ciudadana YEUSENIA LOPEZ, no fue objeto o víctima de lesión? R. No, la que recibió la herida fue mi hermana. Acto seguido se concede a la Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar al testigo promovido: P. Que relación tienes con VANESSA? R. Mi hermana. P. Tu dices que ella llegó en una moto? R. La mamá, el esposo y ella. P. Los tres en una moto? R. Los tres. P. Tu hermana se defendió o no se defendió? R. Mi hermana no se defendió. P. En Ningún momento se agarraron las 2 a golpes? R. Ella fue la que agarró a mi hermana? P. Quien más estaba presente en el lugar? R. Mi mamá y yo y como dos personas que se encontraban llamando. P. Con qué objeto le pegó? R. Con una botella. P. Cómo se trasladó YEUSENIA LOPEZ hasta el centro hospitalario? R. En una moto con la mamá y el esposo, y mi hermana, mi mamá y yo en una patrulla que le pedimos la colaboración. P. Usted no observó que la ciudadana YEUSENIA LOPEZ estaba lesionada? R No. Seguidamente se le concedió a la Defensora Pública Especializada, el derecho a repreguntar a la testigo promovida: P. En que estado se encontraba la ciudadana YEUSENIA LOPEZ al momento de agredir a la adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), estaba sobria, bebida? R. Estaba ebria. P. A parte de ella, las personas que iban en la moto, estaban en estado de ebriedad? R. Si. P. Tiene conocimiento como se lesionó YEUSENIA LOPEZ? R. Ninguna idea. P. Cómo se produce la lesión de la ciudadana (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), ? Ella le lanzó una botella a mi hermana. P. Tienes conocimiento de un ciudadano llamado JUAN TORIBIO TORRES? R. No. El se conseguía en el puesto. Si el era uno de los que estaba llamando. P. Esa persona puede dar fe? R. Si. P. Tu hermana agredió a YEUSENIA LOPEZ? No en la forma en que están diciendo. Acto seguido se concede a la Fiscal del Ministerio Público el derecho a repreguntar al testigo promovido: P. Según sus propios dichos, su hermana se defendió o no se defendió? R. Si se defendió, pero no para causarle esa lesión que les dijo. P. Cuanto fue la pelea? R. Unos 20 minutos. P. Con que se defendió? R. Con las manos. P. Hubo enfrentamiento? R. Si. P. Quién más se metió a separar a su hermana de la víctima? R. Mi mamá trató de meterse. P. En el momento en que usted se encontraba desapartandola que estaba haciendo su hermana? R. Nada, ella perdió el conocimiento. P. Y que hizo su mamá? R. Estaba en el puesto. Acto seguido, hizo entrada la ciudadana HAIDEE JOSEFINA JASPE, titular de la cédula de identidad Nº 10.322.291, quien fue juramentada y respondió al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley. Seguidamente, se le concedió a la Defensora Pública Especializada, el derecho a interrogar a la testigo promovida: P. Su actuación fue auxiliar a su hija? R. Si. P. En compañía de quien se encontraba YEUNESIA LOPEZ? R. En compañía de su esposo Jesús y la mamá de Yeusenia. P. En que condiciones se encontraban esas personas. Estaban ebrias, sobrias? R. Para mi en estado de ebriedad. P. Usted vió agredir la ciudadana YEUSENIA LOPEZ a su hija (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), ? R. Si, cuando le dio con la botella. P. Usted tiene conocimiento si la ciudadana YEUSENIA LOPEZ, resultó herida en esa riña? R. En ningún momento. P. La ciudadana YEUSENIA LOPEZ, después que agrede a su hija que hace? R. Enseguida se montó en la moto y se fue, la sorpresa más grande es cuando yo llegué al hospital en la unidad con mi hija y la veo a ella herida. P. Que otra persona se encontraba en el lugar del hecho? R. Toribio, que estaba llamando. P. A parte de él se encontraban más personas? R. Si, luego llegaron varias personas, hay más de un testigo. Acto seguido se concede a la Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar a la testigo promovida: P. Según sus dichos la ciudadana YEUSENIA LOPEZ llegó con quien? R. Con su esposo y la mamá. P. Cuántas botellas habían? R. Solamente la que ellos traían. P. Qué tipo de botella? R. De cervezas, de licor, la que ella traía. P. Su hija se defiende? R. Como se va a defender si no fuese estado su hermana la mata. P. Su hija en ningún momento se defendió. Hubo forcejeo? R. No. P. Cuánto tiempo desde que llegó YEUSENIA LOPEZ pasó? R. Eso fue cuestión de no sé, eso fue rapidito. P. Cómo tuvo conocimiento la unidad? R. Iban pasando, se pararon y nos dieron ayuda. La niña estaba casi desmallada. P. Dónde se encuentra el puesto de teléfono? R. Del lado izquierdo. P. Quienes se encontraban en el puesto de teléfono? R. Antes de ocurrir el hecho, estaba mi hija JHOANA, mi hija VANESSA, y yo que acababa de llegar y el señor Toribio. P. Usted afirmó aquí, señala el expediente) que el único testigo del hecho es el señor Toribio. Cómo es esto? R. Porque él era el que se encontraba haciendo la llamada. P. Cuántos en total se encontraban? R. habíamos 4. P. Usted llegó al hospital y se la encontró a ella, la muchacha en el hospital? R. Si, ella estaba allá. P. Cuándo tiempo transcurrió desde que usted se montó en la unidad hasta el hospital? R. 5 minutos. Seguidamente, se le concedió a la Defensora Pública Especializada, el derecho a repreguntar a la testigo promovida: P. Usted cuando dice que la adolescente no se defendió, está queriendo decir que no fue que agredió a la ciudadana? R. En ningún momento. P. La ciudadana YEUSENIA LOPEZ, en ese momento fue lesionada por persona alguna? R. En ningún momento, la sorpresa más grande es cuando llego al hospital con mi hija estaba ella ahí. P. Cuándo dice que la única persona que estaba presente el señor Toribio, es porque es el único que le conoce el nombre? R. Habían varios, a muchos no les conozco el nombre ni nada. P. Usted lo conoce porque tiene un trato estrecho o porque va hacer llamadas? R. Porque va hacer llamadas, de vista. Seguidamente, se le concede el derecho de replica, conclusiones y contra replica a la Fiscal Quinto del Ministerio Público y a la Defensora Pública Especializada, quienes ejercieron dichos derechos. Acto seguido, el Juez que preside el acto expone: Los he escuchado con mucha atención, testigos, expertos. Este Tribunal va a proceder a dar su dispositivo. Primero va hacer un recorrido de lo que pasó aquí. Omar Medina, en su declaración que si había unas lesiones, estuvo haciendo su explicación, habló de cicatriz, queloide. Luego vinieron otras personas, luego la adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), que dijo que si había golpes. Lo que hay que valorar es la intencionalidad, una conducta que el Código Penal hace una clasificación, claro que estamos en una situación especial del niño y del adolescente que habla de una libertad asistida. El médico forense, fue muy enfático, el tiempo de curación ocho (8) días. Muy claramente se ve que hubo un problema, tanto las heridas de (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), y YEUSENIA. No es un hecho aislado. En cuanto a la solicitud, luego de escuchar las replicas y conclusiones, el Tribunal va acoger la solicitud del Ministerio Público, que solicita una libertad asistida, no en su máxima expresión sino por seis (6) meses y que continúe con sus estudios, protegiendo su interés de que continúe con sus estudios. En consecuencia, este Tribunal Unipersonal de Juicio, Sección Adolescentes, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: Sancionar a la Adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), a seis (6) meses de libertad asistida, y que continúe con sus estudios, protegiendo su interés de que continúe con sus estudios. Quedando así la oportunidad para las apelaciones que puedan hacer. Se hará la lectura del texto íntegro de la sentencia el día 31 de Enero de 2008, a las 10:00 a.m., quedan las partes presentes notificadas para la oportunidad señalada. Es todo. Terminó, siendo las 02:45 horas de la tarde. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL EN FUNCIONES DE JUICIO


ABG. JOSE ALBERTO URQUIA