administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos JOSE CLEMENTE RIVAS AVILA y ANA RAMONA LOPEZ IBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.182.659y V-12.367.665, respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía desde el día dos (02) de noviembre del mil novecientos noventa y siete (1997), a partir de la publicación de la presente sentencia. SEGUNDO: En cuanto a los convenios suscritos entre las partes sobre: PATRIA POTESTAD, GUARDA, REGIMEN DE VISITAS y OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXX, ya identificados, por cuanto quien aquí decide, observa que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan sus intereses legítimos, sino por el contrario satisfacen el derecho que le asiste, este Tribunal imparte su aproba.....