En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO EX OFFICIO (De oficio), los autos de mero trámite de fechas 8 y 16 de diciembre de 2010, en los cuales se intimó a la parte a consignar los honorarios profesionales del experto y se dio por concluido el lapso para dicha consignación en su orden.-
SEGUNDO: SE FIJAN los honorarios que corresponden al Experto Contable en la cantidad de BOLÍVARES MIL QUINIENTOS SESENTA (Bs.1.560,00), equivalentes para este momento a VEINTICUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (24U.T.), monto que deberá ser consignado por la parte solicitante de la experticia, en cheque de gerencia a nombre de este órgano jurisdiccional o cancelarlos directamente al Experto Con.....