DECISIÓN
Por todas las razones supra expuestas, es por lo que con fundamento en el supra referido criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y, en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal, luego del análisis de las actas que conforman la presente Causa, estima, que en esta oportunidad SÍ HA OPERADO EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, aplicada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial, el 31 DE MARZO DE 2008; por cuanto desde el 18 DE JUNIO DE 2010 fecha en que el Tribunal Acordó una prórroga de seis meses, hasta, el 18 DE DICIEMBRE DE 2010, fecha de su vencimiento, ciertamente no se ha podido realizar el juicio oral y público, por causas no atribuibles ni al acusado de autos, ni a su defensora. Por lo que efectivamente, sí ha operado en esta oportunidad el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en virtud del vencimiento del lapso .....