-III-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos; EDUARDO ELEAZAR ESCOBAR GAMEZ Y, EDWIN ELEAZAR ESCOBAR NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-9.551.687, V-32.453.902, el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Municipal constante de un área de terreno de, OCHO MIL NOVESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (8.990 M²), con un área total de construcción y bienhechuría de, DOSCIENTOS TRECE CON VEINTIUN METROS CUADRADOS (21.....