REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA
SOLICITANTES: EDUARDO ELEAZAR ESCOBAR GAMEZ Y, EDWIN ELEAZAR ESCOBAR NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-9.551.687, V-32.453.902, domiciliados en la carretera vía el playón, sector Zambrano II, casa S/N”, del Municipio Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: ROSA ANGELINA MARTINEZ BRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V-16.558.883, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 321.381.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTÓRIA
SOLICITUD Nº: 2025-1368
SENTENCIA: 636-2025
FECHA: 27-11-2025
-II-
MOTIVA
En fecha diez (10) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), se recibió en este Tribunal, constante de un (01) folio útil, y nueve (09) anexos, solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrito por los ciudadanos; EDUARDO ELEAZAR ESCOBAR GAMEZ Y, EDWIN ELEAZAR ESCOBAR NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-9.551.687, V-32.453.902, domiciliados en la carretera vía el playón, sector Zambrano II, casa S/N”, del Municipio Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, teléfono: 0426-2128921, asistidos en este acto por la Abogado en libre ejercicio Ciudadana: ROSA ANGELINA MARTINEZ BRETO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 321.381, teléfono: 0426-7941622, sobre las bienhechurías que dicen haber construido con dinero de su propio peculio personal, a sus solas y únicas expensas, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio El Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características, formas de construcción y demás determinaciones se especifican y han sido descritas debidamente en su petición. se agregó a las actas.
En fecha once (11) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), se le da entrada en auto que cursa en el folio once (11), y se libra oficio N° 2390/058/2025, dirigido a la oficina de catastro municipal a fin de verificar la información suministrada y que no existan duplicados a nombre de un tercero, y así pronunciarse sobre su admisibilidad. Se agrega a las actas.
En fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), este tribunal deja constancia que trascurrido el lapso estimado para que la dirección de catastro municipal diera respuesta al oficio N° 2390/058/2025,y en virtud de que no se recibió a través de ningún medio, ante este despacho información requerida, este tribunal en aras de garantizar el debido proceso y el acceso a la justicia de los solicitantes pasa a Admitir la presente solicitud y ordena la tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), se realizó audiencia en la cual se escucharon las testimoniales.
Para fundamentar su petición, los solicitantes promovieron las siguientes probanzas: 1. Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, en la cual, autorizan a los solicitantes, para evacuar título supletorio sobre Bienhechurías contentivas de un (01) inmueble de habitación familiar en un lote de terreno Municipal constante, de área de terreno: OCHO MIL NOVESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (8.990 M²), con un área total de construcción y bienhechuría de, DOSCIENTOS TRECE CON VEINTIUN METROS CUADRADOS (213,21 M²). Ubicada el sector “El playón” Zambrano II, del Municipio Pao de San Juan Bautista, del Estado Cojedes. La cual está comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: solar y casa de la Sra. Justina Aular UTM P-1, 1067366, P-2, 1067438; P-3, 1067368, P-4, 1062327. Sur: solar y casa del sr. Mamerto conde, sr. José Páez y Sra. María herrera; Este: solar y casa del sr. Luis Reyes, UTM P-1, 591104, P-2, 591116 P-3, 5909945 P-4, 5909950. Oeste: carretera vía el playón. 2. Constancia de zonificación; 3. Levantamiento topográfico, emanados de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio El Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes 4. Carta aval del consejo comunal, Así como la Copia de cedula de identidad de los solicitantes, medios probatorios admisibles.
Los documentos antes expuestos tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose, que el terreno donde se encuentra construida la referida casa, es propiedad del Municipio El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, razón por la cual, no existe ninguna duda para quien aquí decide, que los ciudadanos; EDUARDO ELEAZAR ESCOBAR GAMEZ Y, EDWIN ELEAZAR ESCOBAR NAVAS, antes identificados, han construido de buena fe, a sus solas expensas y con su propio peculio el inmueble descrito en su solicitud, sobre un lote de terreno municipal.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), los solicitantes, asistidos de la Abg. ROSA ANGELINA MARTINEZ BRETO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 321.381, presentan los testimonios de los ciudadanos HUGO JOSE CALDERON CASTILLO Y, EVARISTO SALAS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-18.661.100, V-7.562.926, respectivamente, quienes bajo juramento de ley contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron constantes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del referido inmueble, medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1.387 al 1.392 del Código Civil.
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