Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos,
Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes,
Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, declara: Primero:CON LUGAR, la presente solicitud de
Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y concatenado con
la sentencia 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
presentada por los ciudadanos ALICIA JOSEFINA PONCE DE GALLO y BERNANDINO
JOSE GALLO CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad Nros. V-12.364.397 y V-7.245.251, respectivamente; y en
consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha
veintiocho (28) de mayo de 2015, por ante el Registro Civildel Municipio Tinaco del
estado Cojedes, según Acta de Matrimonio Nº 39, Folio 39, delAño 2015, .....