Ésta jurisdicente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin lugar la demanda por Prestaciones Sociales intentada por los ciudadanos Álvaro Alfonso Barrios Ávila, Félix Eduardo Guzmán Rivas, Néstor José Montoya Rivas, Reinaldo José Prieto Venegas, Daniel Enrique Rivas Pinto, Carlos José Rivero y Anthony Abraham Sanabria Castillo, en contra de la Sucesión Cabrera, Firma Mercantil Bloquera Altamira, Bloquera Altamira C.A y la Asociación Cooperativa Altamari R.L. Así se decide. Segundo: Se condena en costas a los demandantes de autos. Así se decide.