Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la ejecución de la presente causa y en consecuencia, DECLINA su competencia al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la circunscripción judicial del estado Cojedes. Remítase el expediente en su oportunidad al precitado juzgado.-