-III-
DECISIÒN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la perención solicitada. Asì se declara. SEGUNDO: SIN LUGAR las cuestiones previas previstas en los ordinales 7º, 10º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara. TERCERO: No hay condena en costas. Así se decide.